LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CEE) no 1892/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, relativo al registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el registro de los precios de mercado en los Estados miembros efectuado de conformidad con las normas del Reglamento (CEE) no 3310/86 de la Comisión (4), se ha convertido en una práctica regular que ya no plantea problemas de organización; que, con el fin de utilizar estos datos más rápidamente y facilitar sobre todo la aplicación de las medidas de intervención previstas en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 805/68, conviene acortar el plazo de transmisión de los precios a la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El segundo apartado del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3310/86 será sustituido por el texto siguiente:
« 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el miércoles de cada semana, los precios registrados de conformidad con el presente artículo. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.
(3) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 29.
(4) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 28.
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