LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su
artículo 26,
Considerando que el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento no 136/66/CEE no establece ya como condición para iniciar la compra de intervención que se compruebe, en las condiciones establecidas por el Reglamento no 282/67/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3501/88 (4), que los precios de mercados son inferiores al precio de compra de intervención; que, por lo tanto, conviene adaptar el Reglamento no 282/67/CEE;
Considerando que, con tal ocasión, es conveniente incluir igualmente en este mismo Reglamento el concepto de precio de compra de intervención introducido en el artículo 26 del Reglamento no 136/66/CEE;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 282/67/CEE quedará modificado como sigue:
1. En el artículo 2, se suprimirán los apartados 2 a 7.
2. En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6, los términos « precio de intervención » se sustituirán por los términos « precio de compra de intervención ».
3. En el primer párrafo del artículo 7, los términos « Reglamento (CEE) no 1204/72 » se sustituirán por los términos « Reglamento (CEE) no 2681/83 (DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1) ».
4. En el cuarto párrafo del artículo 7, los términos « precio de intervención » se sustituirán por los términos « precio de compra de intervención ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siugiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.
(4) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 38.
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