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Documento DOUE-L-1989-80272

Reglamento (CEE) núm. 815/89 de la Comisión, de 30 de marzo de 1989, relativo a la concesión de restituciones a la cebada coloreada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 86, de 31 de marzo de 1989, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 166/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16 y su artículo 24,

Visto el Reglamento (CEE) no 2746/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen, para el sector de los cereales, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y a los criterios para la fijación de su importe (3), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 y el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3993/88 (5), prevé que el pago de la restitución a la exportación estará supeditado a, en particular, la presentación de la prueba de que el producto de que se trate ha salido, sin transformar, del territorio aduanero de la Comunidad;

Considerando que determinadas exigencias de los terceros países inducen a los exportadores a colorear la cebada antes de la salida del territorio aduanero de la Comunidad;

Considerando que, para evitar divergencias en la aplicación en la Comunidad del artículo 4 y del apartado 4 del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 3665/87, procede indicar claramente que la coloración de la cebada, cuando se efectúe de acuerdo con las autoridades aduaneras, no afectará al derecho a la restitución respecto al producto de que se trate;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Previa notificación a las autoridades aduaneras y de acuerdo con las mismas, podrá colorearse la cebada destinada a la exportación que sea objeto de una declaración de exportación prevista en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3665/87 o de una declaración de pago contemplada en el artículo 25 del mismo Reglamento, sin que ello afecte a la conformidad del producto con las disposiciones del artículo 4 de dicho Reglamento y del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo (6).

En ese caso, se incluirán las anotaciones correspondientes en el ejemplar de control T 5 previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2823/87 de la Comisión (7).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988, excepto la obligación de la notificación previa, contemplada en el artículo 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 16.

(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 78.

(4) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.

(5) DO no L 354 de 22. 12. 1988, p. 22.

(6) DO no L 62 de 7. 3. 1980, p. 5.

(7) DO no L 270 de 23. 9. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1989
  • Fecha de publicación: 31/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1989
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1988, excepto la Obligación Contemplada en el art. 1.
  • Fecha de derogación: 28/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2023/2835, de 10 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81882).
Referencias anteriores
Materias
  • Cebada
  • Cereales
  • Exportaciones

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