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Documento DOUE-L-1989-80263

Reglamento (CEE) núm. 788/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3247/81 relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, Sección "Garantía", de determinadas medidas de intervención y, en particular, las consistentes en la compra, almacenamiento y venta de productos agrícolas por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 30 de marzo de 1989, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80263

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, Sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 787/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, como consecuencia de la modificación, efectuada por el Reglamento (CEE) no 2050/80 (3), del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, que prevé la depreciación en el momento de la compra de los valores de los productos comprados en régimen de intervención pública, los precios de traspaso a que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3247/81 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2632/85 (5), ya no corresponden a los precios que deben reembolsarse al FEOGA, Sección « Garantía » en caso de deterioro o destrucción de un producto almacenado; que es preciso determinar una nueva referencia de precios para estos casos;

Considerando, por otra parte, que es preciso adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 3247/81 con el fin de tener en cuenta la financiación, según el sistema de importes a tanto alzado, de las medidas especiales destinadas a garantizar la utilización y/o el destino de los productos en poder de los organismos de intervención a fines determinados, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3247/81 queda modificado como sigue:

1) El primer guión del apartado 3 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

« El precio que deberá contabilizarse será el precio de intervención de base

que esté vigente para la calidad tipo el primer día del ejercicio en curso. Dicho precio se verá afectado en su caso por el porcentaje aplicable al precio de intervención en el momento de la compra del producto. El tipo de conversión aplicable será el que esté en vigor ese mismo día. »

2) En el punto I del Anexo I, « Gastos de las operaciones materiales », se añadirá la siguiente letra:

« g) por medidas especiales destinadas a garantizar la utilización y/o el destino del producto. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable, en lo que respecta al punto 1 del artículo 1, a los gastos efectuados a partir del 1 de octubre de 1988 y, en lo que respecta al punto 2 del artículo 1, a los gastos efectuados a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

C. ROMERO HERRERA

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.

(4) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.

(5) DO no L 251 de 20. 9. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/03/1989
  • Fecha de publicación: 30/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1989
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1988 o del 1 de enero de 1987, según los Casos.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Feoga Garantía
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Venta

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