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Documento DOUE-L-1989-80260

Reglamento (CEE) núm. 777/89 de la Comisión, de 28 de marzo de 1989, por el que se autoriza a España a no aplicar en determinadas zonas el régimen de abandono de tierras arables.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 29 de marzo de 1989, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80260

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la majora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 591/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32 bis,

Considerando que España ha presentado una solicitud para que se excluyan del ámbito de aplicación del régimen de abandono de tierras arables, por una parte, las zonas con mayor riesgo de despoblación y, por otra, las zonas correspondientes a las unidades territoriales (comarcas) que se han seleccionado por la gravedad de su situación socioeconómica; que tales zonas no sobrepasan el 29,48 % de las tierras arables de España;

Considerando que, habida cuenta de la estructura específica del territorio español, la zonas indicadas en la citada solicitud cumplen los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) no 1273/88 de la Comisión (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 32 bis del Reglamento (CEE) no 797/85, se autoriza a España a no aplicar el régimen de abandono de tierras arables previsto en el Título I de dicho Reglamento en las zonas que se indican en el Anexo y que no sobrepasan el 29,48 % de las tierras arables de España.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 65 de 9. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 121 de 11. 5. 1988, p. 41.

ANEXO

Zonas en las que se autoriza a España a no aplicar el régimen de abandono de tierras arables establecido en el Título I del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo

COMARCAS DE ALBACETE

03. Sierra Alcaraz

06. Sierra Segura

COMARCAS DE AVILA

03. Barco Avila-Piedrahita

04. Gredos

COMARCAS DE BADAJOZ

01. Alburquerque

02. Mérida

03. Don Benito

04. Puebla Alcocer

05. Herrera del Duque

06. Badajoz

07. Almendralejo

08. Castuera

09. Olivenza

10. Jerez de los Caballeros

11. Llerena

12. Azuaga

COMARCAS DE CACERES

02. Trujillo

03. Brozas

04. Valencia de Alcántara

05. Logrosán

06. Navalmoral de la Mata

08. Plasencia

COMARCAS DE CADIZ

01. Campiña de Cádiz

02. Costa Noroeste

04. De la Janda

COMARCAS DE CIUDAD REAL

01. Montes Norte

04. Montes Sur

05. Pastos

06. Campo de Montiel

COMARCAS DE CORDOBA

02. La Sierra

03. Campiña Baja

04. Las Colonias

05. Campiña Alta

06. Penibética

COMARCAS DE CUENCA

01. Alcarria

02. Serranía Alta

04. Serranía Baja

COMARCAS DE GRANADA

05. Iznalloz

06. Montefrío

COMARCAS DE GUADALAJARA

02. Sierra

03. Alcarria Alta

04. Molina de Aragón

05. Alcarria Baja

COMARCAS DE HUELVA

05. Condado Campiña

06. Condado Litoral

COMARCAS DE JAEN

01. Sierra Morena

04. Campiña del Norte

05. La Loma

06. Campiña del Sur

07. Magina

09. Sierra Sur

COMARCAS DE MALAGA

01. Norte o Antequera

COMARCAS DE PALENCIA

03. Saldana-Valdavia

04. Boedo-Ojeda

06. Cervera

COMARCAS DE SEGOVIA

02. Sepúlveda

COMARCAS DE SEVILLA

02. La Vega

03. El Aljarafe

04. Las Marismas

05. La Campiña

06. La Sierra Sur

07. De Estepa

COMARCAS DE SORIA

01. Pinares

02. Tierras Altas y Valle del Tera

03. Burgo de Osma

05. Campo de Gomara

06. Almazán

07. Arcos de Jalón

COMARCAS DE TERUEL

01. Cuenca del Jiloca

02. Serranía de Montalbán

04. Serranía de Albarracín

06. Maestrazgo

COMARCAS DE ZAMORA

01. Sanabria

03. Aliste

05. Sayago

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/03/1989
  • Fecha de publicación: 29/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con de lo dispuesto en el art. 32.1 del Reglamento 797/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80260).
Materias
  • España
  • Explotaciones agrarias

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