LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la majora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 591/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32 bis,
Considerando que España ha presentado una solicitud para que se excluyan del ámbito de aplicación del régimen de abandono de tierras arables, por una parte, las zonas con mayor riesgo de despoblación y, por otra, las zonas correspondientes a las unidades territoriales (comarcas) que se han seleccionado por la gravedad de su situación socioeconómica; que tales zonas no sobrepasan el 29,48 % de las tierras arables de España;
Considerando que, habida cuenta de la estructura específica del territorio español, la zonas indicadas en la citada solicitud cumplen los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) no 1273/88 de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 32 bis del Reglamento (CEE) no 797/85, se autoriza a España a no aplicar el régimen de abandono de tierras arables previsto en el Título I de dicho Reglamento en las zonas que se indican en el Anexo y que no sobrepasan el 29,48 % de las tierras arables de España.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
(2) DO no L 65 de 9. 3. 1989, p. 1.
(3) DO no L 121 de 11. 5. 1988, p. 41.
ANEXO
Zonas en las que se autoriza a España a no aplicar el régimen de abandono de tierras arables establecido en el Título I del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo
COMARCAS DE ALBACETE
03. Sierra Alcaraz
06. Sierra Segura
COMARCAS DE AVILA
03. Barco Avila-Piedrahita
04. Gredos
COMARCAS DE BADAJOZ
01. Alburquerque
02. Mérida
03. Don Benito
04. Puebla Alcocer
05. Herrera del Duque
06. Badajoz
07. Almendralejo
08. Castuera
09. Olivenza
10. Jerez de los Caballeros
11. Llerena
12. Azuaga
COMARCAS DE CACERES
02. Trujillo
03. Brozas
04. Valencia de Alcántara
05. Logrosán
06. Navalmoral de la Mata
08. Plasencia
COMARCAS DE CADIZ
01. Campiña de Cádiz
02. Costa Noroeste
04. De la Janda
COMARCAS DE CIUDAD REAL
01. Montes Norte
04. Montes Sur
05. Pastos
06. Campo de Montiel
COMARCAS DE CORDOBA
02. La Sierra
03. Campiña Baja
04. Las Colonias
05. Campiña Alta
06. Penibética
COMARCAS DE CUENCA
01. Alcarria
02. Serranía Alta
04. Serranía Baja
COMARCAS DE GRANADA
05. Iznalloz
06. Montefrío
COMARCAS DE GUADALAJARA
02. Sierra
03. Alcarria Alta
04. Molina de Aragón
05. Alcarria Baja
COMARCAS DE HUELVA
05. Condado Campiña
06. Condado Litoral
COMARCAS DE JAEN
01. Sierra Morena
04. Campiña del Norte
05. La Loma
06. Campiña del Sur
07. Magina
09. Sierra Sur
COMARCAS DE MALAGA
01. Norte o Antequera
COMARCAS DE PALENCIA
03. Saldana-Valdavia
04. Boedo-Ojeda
06. Cervera
COMARCAS DE SEGOVIA
02. Sepúlveda
COMARCAS DE SEVILLA
02. La Vega
03. El Aljarafe
04. Las Marismas
05. La Campiña
06. La Sierra Sur
07. De Estepa
COMARCAS DE SORIA
01. Pinares
02. Tierras Altas y Valle del Tera
03. Burgo de Osma
05. Campo de Gomara
06. Almazán
07. Arcos de Jalón
COMARCAS DE TERUEL
01. Cuenca del Jiloca
02. Serranía de Montalbán
04. Serranía de Albarracín
06. Maestrazgo
COMARCAS DE ZAMORA
01. Sanabria
03. Aliste
05. Sayago
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