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Documento DOUE-L-1989-80217

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1989, relativa a la importación en los Estados miembros de carnes frescas procedentes de Albania.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 17 de marzo de 1989, páginas 53 a 56 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80217

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, sus artículos 4 y 16,

Considerando que Albania está incluida en la lista de terceros países establecida por la Decisión 79/452/CEE del Consejo (3), de los que proceden las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas que autorizan los Estados miembros,

Considerando que corresponde a la Comisión adoptar, con relación a los terceros países, las decisiones relativas a las condiciones sanitarias de los animales y a la salud pública y que, con este fin, debe poder efectuar inspecciones in situ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que la Comisión se ha dirigido por escrito, en varias ocasiones, a las autoridades competentes de Albania con vistas a concertar una visita preliminar de expertos veterinarios de los Estados miembros y de la Comisión;

Considerando que la Comisión no ha recibido respuesta alguna a las comunicaciones citadas;

Considerando que no puede verificarse in situ el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4 y 16 de la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros no podrán autorizar la importación de carnes frescas procedentes de Albania.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 124 de 18. 5. 1988, p. 31.

(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/03/1989
  • Fecha de publicación: 17/03/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Albania
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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