( 89/156/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Decisión 78/45/CEE de la Comisión , de 19 de diciembre de 1977 , relativa a la institución de un Comité científico de cosmetología y , en particular , su artículo 4 (1) ,
Considerando que la Decisión 78/45/CEE , relativa a la institución de un Comité científico de cosmetología , establece que dicho Comité se compone de un máximo de quince miembros ; que , habida cuenta de las ampliaciones de la Comunidad llevadas a cabo desde la institución del mencionado Comité y , asimismo , del mayor trabajo , conviene prever un aumento del número máximo de miembros establecido por los citados textos ;
Considerando , por tanto , que procede modificar la Decisión en cuestión ,
DECIDE :
Artículo único
En el artículo 3 de la Decisión 78/45/CEE se sustituirá el término « 15 miembros » por « 18 miembros » .
Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1989 .
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 13 de 17 . 1 . 1978 , p. 24 .
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