LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se establecieron en la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en particular, en lo que se refiere a la situación de la transmisión de la fiebre aftosa en aquel momento;
Considerando que esta situación ha obligado a adoptar, mediante las Decisiones 88/310/CEE (5) y 89/3/CEE de la Comisión (6), medidas de protección sanitaria respecto de las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Brasil;
Considerando que, de momento, dichas medidas sólo son aplicables a determinadas categorías de carnes frescas procedentes del Estado de Goias; que, por lo que respecta a los demás Estados de Brasil, no serán aplicables hasta el 1 de marzo de 1989;
Considerando que el último control comunitario realizado in situ permitió comprobar que la situación en el Estado de Goias ha evolucionado positivamente;
Considerando que, por lo tanto, es conveniente derogar la Decisión 88/310/CEE y modificar la Decisión 89/3/CEE para que los Estados miembros autoricen de nuevo las importaciones de carnes frescas de vacuno procedentes del Estado de Goias;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 88/310/CEE.
Artículo 2
1. Se suprime la referencia al Estado de Goias en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.
2. Queda suprimido el artículo 4 de la Decisión 89/3/CEE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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(1) DO nº L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO nº L 124 de 18.5.1988, p. 31.
(3) DO nº L 142 de 28.5.1986, p. 51.
(4) DO nº L 244 de 28.8.1987, p. 38.
(5) DO nº L 136 de 2.6.1988, p. 20.
(6) DO nº L 5 de 7.1.1989, p. 32.
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