(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 389/82 del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones en el sector del algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3465/87 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando que el Gobierno español comunicó el 16 de mayo de 1988 el programa del sector del algodón y suministró informaciones complementarias el 15 de noviembre de 1988;
Considerando que dicho programa tiene por objetivo el desarrollo y la racionalización de la producción y de la salida al mercado del algodón; que incluye todos los elementos enumerados en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 389/82, que demuestran que se pueden alcanzar los objetivos de la acción común mencionada en el Título II de dicho Reglamento;
Considerando que las previsiones del programa sobre la contribución del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Orientación, son
compatibles con el coste previsto mencionado en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 389/82;
Considerando que, en función de los resultados alcanzados en el desarrollo de las acciones contempladas en el Título II del Reglamento (CEE) no 389/82 en los Estados miembros beneficiarios, la Comisión se reserva el derecho a modificar las previsiones financieras del programa presentado por España, respetando el coste previsto mencionado en el apartado 3 del artículo 10 del mencionado Reglamento;
Considerando que es necesario determinar, de acuerdo con España, los métodos de información periódica que deben suministrarse sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no 389/82; que se ha llegado a dicho acuerdo;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa del sector del algodón comunicado por el Gobierno español el 16 de mayo de 1988 y completado el 15 de noviembre de 1988, con arreglo al Reglamento (CEE) no 389/82.
Artículo 2
El informe anual mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 389/82 incluirá las siguientes indicaciones:
1.2 // 1. // productores Agrupaciones de productores, // 1.1. // Agrupaciones de productores reconocidas, desglosadas por provincia y por tamaños // // - número de reconocimientos // // - lugar en que están establecidas // // - número de explotaciones agrupadas // // - por agrupación de productores: relación de tamaño, en hectáreas, entre la explotación mayor y la menor // // - por agrupación de productores: porcentaje de la superficie de las explotaciones con sistemas de explotación directa, en arrendamiento u otros // // - ayuda al inicio de actividades // // - volumen de la producción // // - número de máquinas recolectoras disponibles antes del reconocimiento, subvencionadas en el marco del Reglamento (CEE) no 389/82 (número por agrupación, importe de las inversiones) // // - equipos de transporte específicos // // - otros equipos específicos que faciliten la recolección mecanizada: pulverizadores, etc. (número e importe de las inversiones) // 1.2. // Retirada del reconocimiento // 2. // Las informaciones correspondientes al punto 1 para las uniones de agrupaciones de productores, // 3. // Empresas de desgranado, desglosadas según su capacidad y por provincias // 3.1. // Capacidades de desgranado realmente utilizadas en las dos campañas anteriores (según el tamaño y por provincias) // 3.2. // Número de empresas modernizadas - área geográfica, tipo de modernización, ampliación de las capacidades, número de agrupaciones de productores afiliadas (y 11. 1987, p. 6.
// 3.3. // Número de empresas nuevas - área geográfica, capacidad, número de agrupaciones afiliadas (y de uniones), importe de las inversiones, ayuda concedida // 3.4. // Otras inversiones subvencionadas para el desgranado // 4. // Número de instalaciones de presecado y lavado de algodón crudo, // // - capacidades, ubicación, número de agrupaciones de productores afiliadas (y de uniones), importe de las inversiones, ayuda concedida // 5. // Número de
instalaciones de almacenamiento modernizadas, // // - capacidades, ubicación, número de agrupaciones de productores afiliadas (y de uniones), importe de las inversiones, ayuda concedida // 6. // Repercusiones económicas de la aplicación del Reglamento (CEE) no 389/82.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión de uniones), importe de las inversiones, ayuda concedida
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 329 de 20.
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