(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1),
Considerando lo que sigue:
Mediante cartas de 22 de septiembre y 13 de octubre de 1988, el Gobierno español notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, las intervenciones financieras que se proponía efectuar, directa o indirectamente, en favor de la industria hullera en 1989. Con arreglo a la citada Decisión, la Comisión se pronuncia sobre las intervenciones financieras enumeradas a continuación:
1.2 // // en millones de Pta // - ayuda para cubrir pérdidas de explotación // 48 358,9 // - ayuda a la venta de carbones y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad // 2 585,0 // - ayuda al fomento de las innovaciones // 615,0 // - ayuda al sector minero // 125,0
Se concede la ayuda para cubrir pérdidas de explotación, es decir 48 358 900 000 pesetas, a las empresas Hunosa, Figaredo, Hullasa y La Camocha para una producción global de 4 284 000 toneladas, a fin de cubrir por cada tonelada producida la diferencia existente entre los costes medios previsibles y el ingreso medio previsible. La ayuda no superará las pérdidas de explotación previsibles y, por consiguiente, responde a las condiciones del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión.
La ayuda para cubrir las pérdidas de explotación debe contribuir a facilitar el proceso de racionalización de la industria hullera, permitiendo especialmente que se realice de forma gradual el cierre de determinadas zonas de extracción en el marco de una política regional de reconversión industrial. De este modo, contribuye a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión.
En virtud del artículo 12 de la Decisión, las empresas carboneras quedan autorizadas por lo que respecta a sus entregas de carbón de coque, coques y carbones destinados a la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria, efectuadas con arreglo a un contrato a largo plazo, a practicar descuentos, en relación a sus precios de baremo o costes de producción. Estos descuentos no deben dar lugar, en lo que se refiere a los carbones y coques de la Comunidad, a precios inferiores a los que podrían aplicarse para los carbones de terceros países y para los coques que se fabriquen a partir de los carbones de coque de terceros países.
La ayuda a la venta de los carbones de coque, coques y carbones destinados a
la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria, de un importe de 2 585 millones de pesetas, colma la diferencia existente entre el precio practicado en el mercado mundial y los costes de producción para una produción de 397 000 toneladas. Por consiguiente, la ayuda es compatible con las disposiciones del artículo 4 de dicha Decisión.
La ayuda a la venta de los carbones de coque, coques y carbones, destinados a la inyección para la alimentación de los altos hornos de la siderurgia comunitaria, debe contribuir a facilitar el proceso de racionalización de la industria hullera, permitiendo especialmente que se realice de forma gradual el cierre de determinadas zonas de extracción en el marco de una política regional de reconversión industrial. De este modo, contribuye a resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria hullera, de conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 2.
El Gobierno español piensa conceder una ayuda para fomentar las innovaciones de la industria hullera en 1989. Esta ayuda, que se eleva a 615 millones de pesetas, se repartirá entre las cuencas siguientes: la Central Asturiana, Bierzo, Villablino, Narcea, León Este, Palencia, Aragón - Cataluña y Baleares.
Esta ayuda está destinada a garantizar que los resultados de la investigación encuentren lo antes posible aplicaciones prácticas en la producción.
Esta ayuda debe notificarse a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 9 y a la letra b) del Anexo 2 de la Decisión, en la medida en que corresponde a « otras » medidas. Estas medidas deben considerarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión.
La Comisión ha emprendido el examen previsto del artículo 67 del Tratado y ha llegado a la conclusión de que la ayuda a la promoción de innovaciones no confiere a la industria hullera española ventajas competitivas especiales contrarias al mercado común.
De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión, esta medida contribuirá a mejorar la competividad.
El Gobierno español tiene previsto conceder al medio ambiente minero en la industria hullera en 1989 una ayuda de 125 000 000 de pesetas. Esta ayuda se dedicará a los trabajos de reparación de derrumbamientos y depuración de agua. La ayuda al medio ambiente minero debe contribuir a mejorar las zonas afectadas en lo que a medio ambiente se refiere.
Esta ayuda debe notificarse con arreglo al apartado 2 del artículo 9 de la letra b) del Anexo 2 de la Decisión como « otras medidas ». Estas medidas deben considerarse de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión.
La Comisión ha procedido al examen previsto en el artículo 67 de Tratado y ha llegado a la conclusión de que la ayuda al medio ambiente minero no confiere a la industria hullera española ventajas competitivas particulares contrarias al mercado común.
Esta medida ayudará a realizar los objetivos fijados en la política de medio ambiente de la Comisión de las Comunidades Europeas.
II
De conformidad con el apartado 2 del artículo 11 de la Decisión no 2064/86/CECA, la Comisión debe asegurarse de que las ayudas directas autorizadas para la producción en curso responden exclusivamente a los fines establecidos en los artículos 3 a 6 de la citada Decisión. A tal fin, debe ser informada de los importes y del modo de reparto de los pagos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
España queda autorizada a pagar a su industria hullera, a partir del 1 de enero de 1989, para el año natural 1989, ayudas hasta un importe de 51 683 900 000 pesetas.
El importe total se compone de las ayudas siguientes:
1. Una ayuda para cubrir pérdidas de explotación hasta un importe de 48 358 900 000 pesetas;
2. Una ayuda para la venta de carbones y coques destinados a la siderurgia de la Comunidad, hasta un importe de 2 585 000 000 de pesetas;
3. Una ayuda al fomento de las innovaciones, hasta un importe de 615 000 000 de pesetas;
4. Una ayuda al medio ambiente minero, hasta un importe de 125 000 000 de pesetas.
Artículo 2
El Gobierno español comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 1990, los importes de ayuda realmente desembolsados en 1989.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1989.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.
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