Página 21, en el artículo 1:
en lugar de:« Los organismos de intervención venderán las semillas oleaginosas que se encuentren en su poder, en las condiciones definidas en los artículos 2 y 3, en vigor en el momento de la retirada de la mercancía de la intervención,
sumándole a este precio la cantidad de 1 ECU por 100 kilogramos y, en su caso, restándole el importe mencionado en el apartado 4 del artículo 27 bis del Reglamento 136/66/CEE »
léase:« Los organismos de intervención venderán las semillas oleaginosas que se encuentren en su poder, en las condiciones definidas en los artículos 2 y 3, a todo comprador que ofrezca por lo menos el precio de intervención en vigor en el momento de la retirada de la mercancía de la intervención, sumándole a este precio la cantidad de 1 ECU por 100 kilogramos y, en su caso, restándole el importe mencionado en el apartado 4 del artículo 136/66/CEE ».
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