Página 3, Anexo:
El punto 1 se completa como sigue:
« ... de conformidad con el artículo 1, excepto los vehículos de categoría N1, para los cuales ha sido concedida la homologación conforme a la directiva 88/77/CEE(1).
A petición del fabricante, la homologación con arreglo a la presente Directiva podrá extenderse a los vehículos M1 o N1 equipados de un motor de encendido por compresión que ya han sido homologados y a los vehículos M2 o N2 cuya masa de referencia no sobrepase 2 840 kg y que responda a las condiciones previstas en el punto 6 (extensión de la homologación).
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(1) DO nº L 36 de 9. 2. 1988, p. 33. »
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