Página 26, el artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 4
Se modifica el Reglamento (CEE) no 1443/82 de la forma siguiente:
El apartado 4 del artículo 5, se sustituye por el texto siguiente:
« 4. para los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica y para España, en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña, se sustituirán las fechas del 15 de abril y del 1 de junio, contempladas en los apartados 2 y 3, por las fechas del 15 de agosto y de 1 de septiembre. »
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