LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2247/8 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2396/88 (4), prevé las condiciones para el pago por adelantado de una parte de la ayuda a la producción de productos a base de tomates; que la experiencia enseña que es conveniente permitir a los transformadores que hayan finalizado su ciclo de transformación con anterioridad a la fecha de 31 de octubre, que presenten su solicitud de ayuda anticipada antes de dicha fecha, para acelerar el correspondiente pago;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 11 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 se añadirá el párrafo siguiente:
« No obstante, aun finalizando su campaña de producción antes del 31 de octubre, el transformador no podrá presentar la solicitud de ayuda anticipada antes del 10 de octubre. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.
(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.
(4) DO no L 205 de 30. 7. 1988, p. 85.
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