LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3296/88,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 574/86 de la Comisión (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3296/88, ha fijado las modalidades generales de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 641/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario sobre intercambios para el sector de productos transformados
a base de frutas y hortalizas importados de Portugal que se señalan en el Anexo XXII del Acta de adhesión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2395/88 (6), ha fijado fundamentalmente los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión para ciertos productos transformados a base de frutas y hortalizas, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988;
Considerando que los planes de previsiones relativos a estos productos se han establecido según el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas Considerando que estos planes de previsiones permiten fijar los límites máximos indicativos de dichos productos para el año 1989; que dichos límites máximos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 251 del Acta de adhesión, deben entrañar una cierta progresividad con relación a las corrientes de intercambios tradicionales, de manera que aseguren una apertura armónica y gradual del mercado; que, con este fin, es conveniente aumentar en un 50 deslizándose los límites máximos indicativos para el año 1989;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) nº 641/86 será modificado como sigue:
1. El texto del apartado 1 del artículo 1 será reemplazado por el texto siguiete:
«1. Los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión se fijan en el Anexo para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1989.» 2. El Anexo será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por la Comisión> Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO nº L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO nº L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (5) DO nº L 60 de 1. 3. 1986, p. 34. (6) DO nº L 205 de 30. 7. 1988, p. 81.(7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2247/88 (·);(8) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (9) DO nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 21. ANEXO «ANEXO (en toneladas) Código NC Designación de la mercancia Importe de los límites máximos indicativos 1 2 3 0812 Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo, con agua salada o sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para la alimentación:
0812 10 00 - Cerezas 276 0812 20 00 - Fresas 0812 90 50 - - Grosellas negras (casis) 0812 90 60 - - Frambuesas 0812 90 90 - - Los demás 0812 90 10 - - Albaricoques 38 2007 Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos, obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro
modo: 235 2008 Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas:
2008 20 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 20 99 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 30 51 - - - Gajos de toronja y de pomelo 2008 30 55 - - - Mandarinas incluidas las tangerinas y satsumas, clementinas wilkings y demás híbridos similares de agrios 2008 30 59 - - - Los demás 2008 30 71 - - - Gajos de toronja y de pomelo:
2008 30 75 - - - Mandarinas incluidas las tangerinas y satsumas, clementinas wilkings y demás híbridos similares de agrios 2008 30 79 - - - Los demás 2008 30 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 30 99 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 40 59 - - - Las demás 2008 40 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 40 99 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 50 61 - - - Con un contenido de azúcar superior a 13 deslizándose , en peso 2008 50 69 - - - Los demás 2008 50 71 - - - Con un contenido de azúcar superior a 15%, en peso 2008 50 79 - - - Los demás 2008 50 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 50 99 - - - Inferior a 4,5 kg:
2008 60 71 - - - - - Guindas (prunus cerasus) 2008 60 79 - - - - - Las demás 2008 60 91 - - - - - Guindas (prunus cerasus) 2008 60 99 - - - - - Las demás 2008 70 69 - - - Los demás 2008 70 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 70 99 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 80 50 - - - Con azúcar añadido, en envases immediatos con un contenido neto superior a 1 kg 2008 80 70 - - - Con azúcar añadido, en envases immediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg:
2008 80 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 80 99 - - - Inferior a 4,5 kg:
2008 92 50 - - - En envases immediatos con un contenido neto superior a 1 kg:
2008 92 71 - - - Mezclas en las que ninguna fruta exceda del 50 deslizándose , en peso del total de las frutas presentadas 2008 92 79 - - - Las demás 2008 92 91 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 92 99 - - - Inferior a 4,5 kg: 1 541 2008 99 41 - - - Jengibre 2008 99 43 - - - Uvas 2008 99 45 - - - Ciruelas 2008 99 49 - - - Las demás 2008 99 51 - - - Jengibre 2008 99 53 - - - Uvas 2008 99 55 - - - Ciruelas 2008 99 59 - - - Las demás 2008 99 71 - - - Igual o superior a 4,5 kg 2008 99 79 - - - Inferior a 4,5 kg 2008 99 99 - - - Las demás 2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo:
2009 20 11 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 20 19 - - - Los demás 2009 20 91 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 20 99 - - - Los demás 2009 30 11 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 30 19 - - - Los demás:
2009 30 31 - - - Con azúcar añadido 2009 30 39 - - - Los demás:
2009 30 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 30 95 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 30 99 - - - Sin azúcar añadido 2009 40 11 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009
49 19 - - - Los demás 2009 40 30 - - - De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:
2009 40 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 40 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 40 99 - - - Sin azúcar añadido 2009 70 11 - - - De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 70 19 - - - Los demás 2009 70 30 - - - De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:
2009 70 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 70 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 70 99 - - - Sin azúcar añadido 2009 80 11 - - - De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 80 19 - - - Los demás 2009 80 31 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 80 39 - - - Los demás 2009 80 50 - - - De valor superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido:
2009 80 61 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 80 63 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 80 69 - - - Sin azúcar añadido 2009 80 80 - - - De valor superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto, con azúcar añadido 2009 80 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 900 2009 80 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 80 95 - - - Jugo de fruta de la especie Vaccinium macrocarpon 2009 80 99 - - - Los demás 2009 90 11 - - - De valor no superior a 22 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90 19 - - - Los demás 2009 90 21 - - - De valor no superior a 30 ecus por 100 kg de peso neto 2009 90 29 - - - Las demás 2009 90 31 - - - De valor no superior a 18 ecus por 100 kg de peso neto, con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 39 - - - Las demás:
2009 90 41 - - - Con azúcar añadido 2009 90 49 - - - Las demás 2009 90 51 - - - Con azúcar añadido 2009 90 59 - - - Las demás 2009 90 71 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 73 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 79 - - - Sin azúcar añadido 2009 90 91 - - - Con un contenido de azúcar añadido superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 93 - - - Con un contenido de azúcar añadido no superior al 30 deslizándose , en peso 2009 90 99 - - - Sin azúcar añadido
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