EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) No 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 4250/88 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el párrafo segundo del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) No 354/79 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 3805/85 (4), establecen facilidades de importación para productos vitivinícolas originarios de terceros países que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 1 ter del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba de 3 años que expira el 31 de diciembre de 1988; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prolongar un mes el citado período,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 El apartado 2 del artículo 1 ter del Reglamento (CEE) No 354/79 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1 y en el párrafo segundo del artículo 1 bis se aplicarán a partir del 1 de enero de 1986 hasta el 31 de enero de 1989.».
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por el Consejo El Presidente V. PAPANDREOU EWG:L373UMBS20.95 FF: 0USP;
SETUP: 01; Hoehe: 339 mm; 47 Zeilen; 2204 Zeichen;
Bediener: MARL Pr.: C;
Kunde: L 373 SP 20 - 43417 (1) DO No L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) Véase la página 55 del presente Diario Oficial. (3) DO No L 54 de 5. 3. 1979, p. 97. (4) DO No L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
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