EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 103,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que en su Reglamento (CEE) no 1893/79 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3333/85 (2), que expira el 31 de diciembre de 1988, el Consejo estableció un sistema de registro de las importaciones de petróleo crudo en la Comunidad;
Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 2592/79 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3333/85, que expira el 31 de diciembre de 1988, el Consejo fijó las normas de procedimiento del registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos, establecido en el Reglamento (CEE) no 1893/79;
Considerando que debe informarse periódicamente a los Estados miembros y a la Comisión de los costes de abastecimiento en petróleo crudo; que, por tanto, conviene mantener el mecanismo de información de las importaciones de petróleo crudo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1893/79 y en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2592/79, se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 1988 por la de 31 de diciembre de 1991.
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por el Consejo El Presidente V. PAPANDREOU (1) DO no L 220 de 30. 8. 1979, p. 1.
(2) DO no L 318 de 29. 11. 1985, p. 2.
(3) DO no L 297 de 24. 11. 1979, p. 1.
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