LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,
Considerando que, el nuevo Acuerdo en forma de canje de notas celebrado entre la Comunidad y Noruega, con fecha 21 de diciembre de 1988, fija contingentes arancelarios anuales para la Comunidad y Noruega, respectivamente, para los años 1989, 1990 y 1991 (3), que conviene, por consiguiente, modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3852/88 (5), bajo la rúbrica « Noruega »;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 El punto s) del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1767/82 se sustituye por el texto siguiente:
Código NC Designación de la mercancía País de origen Exacción reguladora a la importación en ECU/100 kg de peso neto « s) ex 0406 90 39 ex 0406 90 89 - Jalsberg con un contenido mínimo en materia grasa del 45 % en peso del extracto seco y un contenido máximo de la materia seca, en peso, del 56 %; con una maduración de por lo menos tres meses:
Noruega 55,00 » - en ruedas con corteza de 8 a 12 kg - en bloques rectangulares con un peso neto inferior o igual a 7 kg (4) - en trozos envasados al vacío o en gas inerte, de un peso neto superior o igual a 150 g e inferior o igual a 1 kg (4) - Ridder, con un contenido mínimo en materias grasas del 60 % en peso del extracto seco, y con una maduración de al menos 4 semanas: - en ruedas con corteza, de 1 a 2 kg - en trozos envasados al vacío o en gas inerte, con corteza al menos en uno de los lados, con un peso neto superior o igual a 150 g (4) procedentes de Noruega, hasta el límite de un contingente arancelario anual de: - 2 020 toneladas en 1989,
- 2 020 toneladas en 1990,
- 2 020 toneladas en 1991 Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.
Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.
(4) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.
(5) DO no L 343 de 13. 12. 1988, p. 10.
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