Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81466

Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1988, relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros y presentadas de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 1096/88.

Publicado en:
«DOCE» núm. 353, de 21 de diciembre de 1988, páginas 1 a 15 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81466

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 1096/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se establece un régimen comunitario de fomento del cese de la actividad agrícola (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que las solicitudes de reembolso que le presenten los Estados miembros al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección «Orientación», deberán incluir ciertos datos con el fin de permitir el examen de la conformidad de los gastos con las disposiciones del Reglamento (CEE) Nº 1096/88;

Considerando que, para permitir un control eficaz de las solicitudes de reembolso, los Estados miembros deberán poner a disposición de la Comisión, durante un período de tres años después del pago del último reembolso, el conjunto de los justificantes que hayan servido de base para calcular las ayudas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1 1. Las solicitudes de reembolso consideradas en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) Nº 1096/88 (2) DO Nº L 110 de 29. 4. 1988, p. 1.

deberán presentarse de acuerdo con los cuadros que figuran en el Anexo de la presente Decisión.

2. Junto con su primera solicitud de reembolso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones nacionales de aplicación y de las instrucciones administrativas, así como los impresos o cualquier otro documento correspondiente a la ejecución administrativa de la medida.

Artículo 2 Durante un período de tres años a partir de la fecha del último reembolso, los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión todos los justificantes, o la copia certificada conforme que obre en su poder, que hayan servido de base para decidir la concesión de las ayudas establecidas por el Reglamento (CEE) Nº 1096/88, así como los expedientes completos de los beneficiarios de las mismas.

Artículo 3 1. Basándose en los datos contenidos en las solicitudes de reembolso, la Comisión decidirá antes del 31 de diciembre el reembolso hasta el total del importe solicitado, siempre que la solicitud esté completa y se haya presentado en buena y debida forma en los plazos previstos.

Sin embargo, el importe del reembolso sólo podrá pagarse si la solicitud no plantea ninguna objeción inmediata en cuanto a la exactitud de los datos que contiene y a la conformidad de los gastos efectuados con las disposiciones en vigor. Si no se cumpliese esta condición, el importe que pueda pagarse se reducirá proporcionalmente después de haberse informado de ello al Estado miembro interesado.

2. Si el examen detallado de la solicitud de reembolso mostrara que el importe pagado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 no era adecuado, se procederá a la regularización lo antes posible, es decir, de forma general

dentro del procedimiento de reembolso siguiente.

Cuando el importe que deba pagarse en concepto de este reembolso siguiente fuera inferior al importe no justificado del reembolso anterior o si el Estado miembro correspondiente no presentara solicitudes de reembolso con cargo a este ejercicio, devolverá el importe debido en los plazos que fije la Comisión.

Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas el 24 de novembre de 1988.

Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente ANEXO SOLICITUDES DE REEMBOLSO OBSERVACIONES PRELIMINARES 1.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE REEMBOLSO 1.1.

Los datos solicitados en los anexos deberán proporcionarse para cada:

- «provincia» de Bélgica y de los Países Bajos,

- «Regierungsbezirk» de la República Federal de Alemania (;),

- «département» de Francia,

- «divisional, county and area office» del Reino Unido,

- «county» de Irlanda,

- «amt» de Dinamarca,

- «región y provincia autónoma» de Italia,

- «nomos» de Grecia,

- «Comunidades Autónomas» de España - «Región y regiones autónomas» de Portugal Las unidades administrativas a indicar en cada anexo se agruparán conforme a las regiones definidas en el Anexo del Reglamento (CEE) Nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988 (DO Nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 9).

1.2.

Las solicitudes de reembolso y todos los datos complementarios deberán presentarse por triplicado.

2.

FICHAS INDIVIDUALES DE DATOS RELATIVOS A LOS BENEFICIARIOS DE UNA AYUDA PARA LA QUE SE SOLICITE UN REEMBOLSO.

2.1.

Las fichas individuales de datos que se adjuntan a las solicitudes de reembolso no será preciso que se dirijan sistemáticamente a los servicios de la Comisión.

2.2.

Los Estados miembros que utilicen o establezcan un sistema de tratamiento informático de los datos se asegurarán de que el programa adoptado permite proporcionar a los servicios de la Comisión las indicaciones contenidas en las fichas individuales de datos de cada beneficiario.

2.3.

Los Estados miembros que no utilicen un sistema de tratamiento informático de los datos establecerán una ficha individual de datos para cada beneficiario que se adjuntará al expediente de éste.

2.4.

Los datos previstos en las fichas individuales serán transmitidos a la

Comisión a instancia suya o, eventualmente, se le comunicarán con ocasión de los controles in situ.

(;) El «Regierungsbezirk» será sustituido por el Land en los casos de Schleswig Holstein, Berlín, Bremen, Hamburgo y Sarre.

21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas IMPRESO PARA LA PRESENTACION DE REEMBOLSO A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Deberá ser rellenado por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas) A la atención del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria Número de orden: .

Recibido el: .

Referencia: .

SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS DE FOMENTO DEL CESE DE LA ACTIVIDAD AGRARIA EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO (CEE) N° 1096/88 DEL CONSEJO ANEXO I SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFCTUADOS DURANTE EL AÑO 19.. DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO (CEE) Nº 1096/88 CUADRO RECAPITULATIVO (en moneda nacional) Tipo de ayuda Gastos del Estado miembro Gastos imputables Reembolso solicitado al FEOGA (1) (2) (3) (4) Indemnización annual a los agricultores a título principal (totales del Anexo 2.1) Prima anual complementaria por hectárea (totales del Anexo 2.2) Indemnización anual a los asalariados y ayudas familiares permanentes agrarias (totales del Anexo 2.3) Recuperaciones (totales del Anexo 4):

TOTAL NETO Se confirma que:

a) Los gastos imputables objeto de una solicitud de reembolso se derivan de ayudas cuya concesión se decidió con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Reglamento.

b) El Estado miembro dispone de los medios para un control eficaz de los elementos que sirven para calcular las ayudas pagadas imputables al Fondo.

c) Las indemnizaciones anuales (o las ayudas en forma de cantidades únicas a tanto alzado) pagadas a los agricultores respetan las disposiciones de los artículos 4, 5 y 7 del Reglamento, y la participación del FEOGA se solicita en las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento.

d) Las primas anuales complementarias (o las primas anuales incrementadas) pagadas a los agricultores respetan las disposiciones de los artículos 6 y 7 del Reglamento y la participación del FEOGA se solicita en las condiciones establecidas en el artículo 9 del reglamento.

e) Las indemnizaciones anuales (o las ayudas en forma de cantidades únicas a tanto alzado) pagadas a los asalariados y ayudas familiares agrarias respetan las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento y la participación del FEOGA se solicita en las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 11 del Reglamento.

Hecho en .................................., el .

(Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro) ANEXO 2.1 Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19..

DATOS CORRESPONDIENTES A LA CONCESION DE INDEMNIZACIONES A LOS AGRICULTORES A TITULO PRINCIPAL EN APLICACION DEL PRIMER GUION DEL APARTADO 1 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO Ayudas concedidas a nuevos/antiguos beneficiarios (1) Unidades administrativas Ayudas pagadas en forma de indemnización anual Ayudas pagadas en forma de

cantidad única a tanto alzado de efectos equivalentes Número de explotaciones implicadas Número de beneficiarios (²) Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro Importe de las ayudas imputables Número de explotaciones implicadas Número de beneficiarios (²) Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro Importe de las ayudas imputables Importe de las ayudas imputables totales (5 + 9) Importe del reembolso solicitado al FEOGA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 A.

Cese de la actividad de la explotación en las condiciones establecidas por el primer guión del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento Subtotal B.

Cese de la actividad de la explotación en las condiciones establecidas por el segundo guión del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento B.1.

Indicador sintético inferior al 75 % B.2.

Indicador sintético igual o superior al 75 % e inferior al 85 % Subtotal TOTAL GENERAL (1) Táchese lo que no proceda y utilícense hojas separadas para los nuevos y los antiguos beneficiarios.

(2) Adjúntese en anexo la lista de los números de código de los beneficiarios desglosados por tipo de ayuda y unidad administrativa.

ANEXO 2.2 Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19..

DATOS CORRESPONDIENTES A LA CONCESION DE PRIMAS ANUALES COMPLEMENTARIAS A LOS AGRICULTORES A TITULO PRINCIPAL EN APLICACION DEL SEGUNDO GUION DEL APARTADO 1 Y DEL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO Ayudas concedidas a nuevos/antiguos beneficiarios (1) Unidades Administrativas Número de explotaciones implicadas Número de beneficiarios (²) Superficies retiradas de la producción Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro por superficie Importe de las ayudas imputables por superficie de bosque, que no reci- ben la ayuda mencionada en el artículo 15 del apar- tado 3 del Reglamento (CEE) Nº 797/85 Otras de bosque, que no reci- ben la ayuda mencionada en el artículo 15 del apar- tado 3 del Reglamento (CEE) Nº 797/85 Otras de bosque, que no reci- ben la ayuda mencionada en el artículo 15 del apar- tado 3 del Reglamento (CEE) Nº 797/85 Otras Importe total de las ayudas imputables (8 + 9) Importe del reembolso solicitado al FEOGA (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) A.

Ayudas pagadas en forma de prima anual complementaria mencionadas en el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento Subtotal B.

Ayudas pagadas, en forma de prima anual complementaria incrementada, mencionadas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (3) Subtotal TOTAL GENERAL (1) Táchese lo que no proceda y utilícense hojas separadas para los nuevos y los antiguos beneficiarios.

(2) Adjúntese en anexo la lista de los números de código de los beneficiarios desglosados por tipo de ayuda y unidad administrativa.

(3) Si la ayuda se paga de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento, indíquense al mismo tiempo los importes correspondientes a la prima anual complementaria y al incremento de la prima anual complementaria de efectos equivalentes a los de la indemnización anual.

ANEXO 2.3 Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil 19..

DATOS CORRESPONDIENTES A LA CONCESION DE INDEMNIZACIONES A LOS ASALARIADOS Y AYUDAS FAMILIARES PERMANENTES AGRARIAS EN APLICACION DEL TERCER GUION DEL

APARTADO 1 Y DEL PRIMER PARRAFO DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO Ayudas concedidas a nuevos/antiguos beneficiarios (1) Unidades administrativas Ayudas pagadas en forma de indemnización anual Ayudas pagadas en forma de cantidad única a tanto alzado de efectos equivalentes Número de explotaciones implicadas Número de beneficiarios (²) Importe de las ayudas pagados por el Estado miembro Importe de las ayudas imputables Número de explotaciones implicadas Número de beneficiarios (²) Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro Importe de las ayudas imputables Importe de las ayudas imputables totales (5 + 9) Importe del reembolso solicitado al FEOGA (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) A.

Cese de la actividad de la explotación en las condiciones establecidas por el primer guión del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento Subtotal B.

Cese de la actividad de la explotación en las condiciones establecidas por el segundo guión del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento B.1.

Indicador sintético inferior al 75 % B.2.

Indicador sintético igual o superior al 75 % e inferior al 85 % Subtotal TOTAL GENERAL (1) Táchese lo que no proceda y utilícense hojas separadas para los nuevos y los antiguos beneficiarios.

(2) Adjúntese en anexo la lista de los números de código de los beneficiarios desglosados por tipo de ayuda y unidad administrativa.

ANEXO 3.1 Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concecida en virtud de las decisiones de financiación del año 19..

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS CORRESPONDIENTE A LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL CESE DE LA ACTIVIDAD AGRARIA DE UN AGRICULTOR 1.

Datos del beneficiario - Número de código del beneficiario: .

- Nombre y dirección del beneficiario: .

- Condición del beneficiario [(co)propietario-arrendatario]: .

- Fecha de nacimiento del beneficiario: .

- Actividad agraria ejercida a título principal: . (Sí/No) - Fecha del cese definitivo de la actividad agraria: .

- El beneficiario podrá acogerse al régimen de jubilación de ......años y ......meses.

Después de la fecha del cese definitivo de la actividad agraria.

- Duración de la profesión agraria: ......años ......meses 2.

Datos de la explotación de referencia donde haya cesado toda actividad agraria - Número de referencia de la explotación: .

- Nombre, dirección y estatuto de la explotación: .

- Superficie agraria útil de la explotación: .

- Condiciones del cese de la actividad agraria de la explotación:

/ / Abandono de la producción agraria de la explotación - duración del abandono de la producción: .

- superficies abandonadas: . ha - si procede, en caso de arriendo, superficies recuperadas por el propietario sin abandono de la producción:

- destino de las superficies abandonadas: .

- repoblación forestal: . ha - otros (precísense): . ha - de las cuales, superficies equivalentes abandonadas por otra parte dentro de la concentración parcelaria:

. ha - en caso de abandono de la producción, especifíquese la manera en que se garantiza el mantenimiento de las superficies para proteger el espacio natural:

/ / Aumento de la superficie de otras explotaciones:

- nombre y dirección de otras explotaciones: .

- superficies agrarias destinadas a cada una de estas explotaciones: . ha - todos los agricultores que han recibido estas tierras desempeñan la actividad agraria a título principal y se han comprometido a no aumentar la producción de productos excedentarios en el conjunto de las superficies de las explotaciones: . (Sí/No) - ¿Cómo se garantiza que este tipo de producción no va a aumentar?: .

- Si procede, superficies residuales en producción con fines no comerciales en la explotación de referencia: . ha - Indíquense los siguientes datos de cada uno de los restantes beneficiarios de las ayudas a las que se refieren los dos primeros guiones del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento y que estén vinculados a la explotación de referencia:

- número de código del beneficiario: .

- nombre y dirección del beneficiario: .

- condición del beneficiario (socio de explotación, arrendatario, organismo encargado del mantenimiento de las tierras, ......):

3.

Determinación de las ayudas (1) - Ayuda concedida en forma de indemnización anual Ayuda concedida con cargo al año Fecha de la deci- sión de concesión de la ayuda Edad del beneficiario en el momento de la concesión de la ayuda (años, meses) Importe de la ayuda concedida Importe imputable Importe del reembolso solicitado Año de referencia de la solicitud de reembolso 19..

19..

19..

19..

19..

19..

- Si procede, importe de la indemnización anual asignada como complemento de la jubilación abonada al beneficiario en virtud del régimen nacional de seguridad social: .

- ¿Está la indemnización anual repartida entre varios beneficiarios? . (Sí/No) - Ayuda concedida en forma de cantidad única a tanto alzado de efectos equivalentes a los de la indemnización anual - Fecha de la decisión de concesión de la ayuda: .

- Edad del beneficiario en el momento de la concesión de la ayuda: .- Importe de la ayuda concedida: .

- Importe imputable de la ayuda: .

- Importe del reembolso solicitado: .

- Justifíquense de forma detallada los elementos que determinan el cálculo de la ayuda (cálculo de equivalencia de la ayuda a tanto alzado, reparto de la ayuda entre varios beneficiarios, ......): .

- ¿Está la ayuda repartida entre varios beneficiarios?: . (Sí/No) 21. 12. 88 Diario Oficial de las Comunidades Europeas - Ayuda concedida en forma de prima anual complementaria por hectárea - Superficie agraria total

efectivamente retirada de la producción agraria: . ha - Parte de dicha superficie dedicada a repoblación forestal: . ha - ¿Percibe el beneficiario la indemnización compensatoria establecida en el artículo 15 del apartado 3 del Reglamento (CEE) Nº 797/85 por estas superficies de bosque?: . (Sí/No) - En caso de que así sea, precísese el importe de la indemnización compensatoria percibida en último lugar por estas superficies de bosque: .

- ¿Está repartida la ayuda entre varios beneficiarios?: . (Sí/No) Ayuda concedida con cargo al año Fecha de decisión de concesión de la ayuda Edad del beneficiario en el momento de la concesión de la ayuda (años, meses) Importe de la ayuda concedida Importe imputable por superficies arboladas no arboladas Importe del reembolso solicitado Año de referencia de la solicitud de reembolso 19..

19..

19..

19..

19..

19..

- Ayuda concedida en forma de prima complementaria por hectárea incrementada (incluyendo la prima anual complementaria por hectárea y el incremento destinado a producir efectos equivalentes a los de la concesión de la indemnización anual) - Superficie agraria total efectivamente retirada de la producción agraria: . ha - Parte de dicha superficie dedicada a repoblación forestal: . ha - ¿Percibe el beneficiario la indemnización compensatoria establecida en el artículo 15 del apartado 3 del Reglamento (CEE) Nº 797/85 por estas superficies de bosque? . Sí/No) - En caso de que así sea, precísese el importe de la indemnización compensatoria percibida en último lugar por estas superficies de bosque: .

- ¿Está repartida la ayuda entre varios beneficiarios?: . (Sí/No) Ayuda concedida con cargo al año Fecha de decisión de concesión de la ayuda Edad del beneficiario en el momento de la concesión de la ayuda (años, meses) Importe de la ayuda concedida Importe imputable total ( ) de donde incre mento ( ) Importe del reembolso solicitado Año de referencia de la solicitud de reembolso 19..

19..

19..

19..

19..

19..

( ) Hágase la distinción entre superficies arboladas y no arboladas.

4.

- La superficie agraria de la explotación por la que se solicita la ayuda comprende:

- ........................ ha en una región cuyo indicador sintético es inferior al 75 % del indicador comunitario.

- ........................ ha en una región cuyo indicador sintético es igual o superior al 75 % pero inferior al 85 % del indicador comunitario.

- ........................ ha en una región cuyo indicador sintético es igual o superior al 85 % del indicador comunitario.

- Código de la explotación de referencia (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

- En caso de abandono de la producción lechera:

- ¿Percibe el beneficiario la indemnización por abandono definitivo de la producción lechera?: . (Sí/No) De ser así, indíquense las cantidades de referencia perdidas: .

De no ser así, indíquense las cantidades de referencia suspendidas: .................., durante ............años - En caso de abandono de la producción vitícola:

- Superficies por las que se hayan recibido primas de acuerdo con el Reglamento (CEE) Nº 777/85: . ha - Otras superficies de la explotación donde se haya abandonado la producción agraria: . ha - ¿Ha percibido el beneficiario la prima anual por hectárea a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CEE) Nº 1442/88? . (Sí/No) (1) Especifíquese el cálculo de las ayudas en función de los criterios que hayan servido para determinarlo: edad del beneficiario, valor de las tierras, reparto de la ayuda entre varios socios de explotación.

ANEXO 3.2. Estado miembro: .

Unidad administrativa: .

Ayuda concedida en virtud de las decisiones de financiación del año 19..

FICHA INDIVIDUAL DE DATOS CORRESPONDIENTE A LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL CESE DE LA ACTIVIDAD A UN ASALARIADO O UNA AYUDA FAMILIAR 1.

Datos del beneficiario - Número de código del beneficiario: .

- Nombre y dirección del beneficiario: .

- Condición del beneficiario (asalariado, ayuda familiar): .

- Fecha de nacimiento del beneficiario: .

- Fecha del cese definitivo de la actividad agraria (de cualquier tipo que sea): .

- Duración total de la profesión agraria que haya representado al menos el 50 % del tiempo activo:

......años ......meses - La última actividad agraria, que representó al menos el 50 % del tiempo activo del beneficiario, tuvo lugar durante el período comprendido entre el ...-...-19... y el ...-...-19..., lo que representa una duración de ......años y ......meses.

- El beneficiario podrá acogerse al régimen de retirada ......años y ......meses después de la fecha del cese definitivo de la actividad agraria.

- ¿Está el beneficiario acogido al régimen de seguridad social y ha suscrito el compromiso de no volver a tener ningún tipo de actividad agraria?: . (Sí/No) - ¿Ha ejercido el beneficiario la actividad agraria durante los dos últimos años como mínimo en la explotación que se especifica a continuación?: . (Sí/No) 2.

Datos de la explotación de referencia donde haya cesado toda actividad agraria - Número de referencia de la explotación: .

- Nombre, dirección y estatuto de la explotación: .

- Fecha del cese de la actividad agraria de la explotación: .

- Condiciones del cese de la actividad agraria de la explotación:

/ / Abandono de la producción agraria de la explotación / / Aumento de la superficie de otras explotaciones - Indíquense los datos que se piden a

continuación de cada uno de los beneficiarios de una ayuda para cese de la actividad agraria en esta explotación de referencia (de los demás asalariados y ayudas familiares que no sean los que se recogen en el punto 1 anterior, de los agricultores, arrendatarios, organismos ......) - número de código del beneficiario: .

- nombre y dirección del beneficiario: .

- condición del beneficiario (asalariado, ayuda familiar, socio de explotación o agricultor, arrendatario, organismo encargado del mantenimiento de las tierras, ......): .

3.

Determinación de las ayudas (1) - Ayuda concedida en forma de indemnización anual Ayuda concedida con cargo al año Fecha de la decisión de concesión de la ayuda Edad del beneficiario en el momento de la concesión de la ayuda (años, meses) Importe de la ayuda concedida Importe imputable Importe del reembolso solicitado Año de referencia de la solicitud de reembolso 19..

19..

19..

19..

19..

19..

- ¿Está la ayuda repartida entre varios beneficiarios?: . (Sí/No) - Ayuda concedida en forma de cantidad única a tanto alzado de efectos equivalentes a los de la indemnización anual - Fecha de la decisión de concesión de la ayuda: .

- Edad del beneficiario en el momento de la concesión de la ayuda: ......años ......meses.

- Importe de la ayuda concedida: .- Importe imputable de la ayuda: .

- Justifíquense de forma detallada los elementos que determinan el cálculo de la ayuda (cálculo de equivalencia de la ayuda a tanto alzado, reparto de la ayuda entre varios beneficiarios, ......): .

- ¿Se reparte la ayuda entre varios beneficiarios?: . (Sí/No) 4.

- La superficie agraria de la explotación de referencia comprende:

- ........................ ha en una región cuyo indicador sintético es inferior al 75 % del indicador comunitario.

- ........................ ha en una región cuyo indicador sintético es igual o superior al 75 % pero inferior al 85 % del indicador comunitario.

- ........................ ha en una región cuyo indicador sintético es igual o superior al 85 % del indicador comunitario.

- Código de la explotación de referencia (Decisión 85/377/CEE de la Comisión): .

(1) Especifíquese el cálculo de las ayudas en función de los criterios que hayan servido para determinarlas: situación del beneficiario, situación de la agricultura local, ......

ANEXO 4 RECUPERACIONES DE LAS AYUDAS PAGADAS DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO (CEE) N° 1096/88 EFECTUADAS DURANTE EL AÑO 19 . . Unidades Administrativas Número de código del beneficiario Ayuda nacional recuperada Ayuda imputable recuperada Importe que habrá de deducirse de la contribución del FEOGA Medida correspon diente y razón de la recuperación Si procede, número de

código de la comunicación según el Reglamento (CEE) Nº 283/72 (1) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (1) La presentación de este cuadro no excluye el envío de los documentos establecidos por los artículos 3 y 5 del Reglamento (CEE) Nº 283/72 del Consejo, de 7 de febrero de 1972, referente a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito (DO Nº L 36 del 10. 2. 1972, p. 1). Por lo tanto, si la recuperación corresponde a un caso de irregularidad comunicado por el citado Reglamento, deberá mencionarse el número con el cual se haya comunicado el caso.

.(Fecha, firma y sello, de la autoridad competente del Estado miembro)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/11/1988
  • Fecha de publicación: 21/12/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Feoga Garantía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid