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Documento DOUE-L-1988-81458

Reglamento (CEE) nº 3975/88 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3077/78, relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 21 de diciembre de 1988, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81458

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1696/71 del Consejo, del 26 de julio de 1971, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector del lupulo ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3998/87 ( 2 ), y, en particular, el apartado 2 de su articulo 5,

Considerando que en el Reglamento ( CEE ) no 3077/78 de la Comision ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1835/87 ( 4 ), se reconoce que las certificaciones que acompanan al lupulo importado de determinados terceros paises son equivalentes a los certificados comunitarios y que en ese mismo Reglamento se establece la lista de los servicios de esos terceros paises autorizados para expedir las certificaciones de equivalencia;

Considerando que, desde entonces, la Union Soviética se ha comprometido a cumplir los requisitos exigidos para la comercializacion del lupulo y de los

productos del lupulo y ha facultado a un nuevo servicio para expedir certificaciones de equivalencia; que, por lo tanto, es conveniente reconocer dichas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir en libre practica los productos que cubran; que es preciso completar en ese sentido el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3077/78;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del lupulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se anaden en el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3077/78 las siguientes indicaciones, correspondientes al pais de origen " Union Soviética ":

1.2.3Servicios facultados para expedir las certificaciones

Designacion de la mercancia

Codigo NC

" 2 . Hopfenanbauinstitut Leninstr ., 289 Zitomir 26 2007 Union Soviética

conos de lupulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en " pellets "; lupulino .

1210 //

Jugos y extractos vegetales de lupulo

1302 13 00 " // // //

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor al tercer dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 175 de 4 . 8 . 1971, p . 1 .

( 2 ) DO no L 377 de 31 . 12 . 1987, p . 40 .

( 3 ) DO no L 367 de 28 . 12 . 1978, p . 28 .

( 4 ) DO no L 174 de 1 . 7 . 1987, p . 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1988
  • Fecha de publicación: 21/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1988
  • Fecha de derogación: 08/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80426).
Materias
  • Importaciones
  • Lúpulo
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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