LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3878/87 del Consejo, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la ayuda a la producción para determinadas variedades de arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1424/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2580/88 de la Comisión, por el que se establecen las normas para la modificación de la lista de determinadas variedades de arroz establecidas en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87 (3), fijó como fecha límite el 31 de julio para la presentación por los Estados miembros de las solicitudes de inclusión de variedades de arroz en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 3878/87;
Considerando que la inscripción en el catálogo nacional es requisito indispensable para la presentación de dichas solicitudes; que al no poder
cumplirse este requisito en esa fecha por ser anterior a la cosecha, conviene retrasar la fecha en cuestión hasta el 20 de diciembre;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2580/88 se sustituye la fecha de « 31 de julio » por la fecha de « 20 de diciembre ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 365 de 24. 12. 1987, p. 3.
(2) DO no L 131 de 27. 5. 1988, p. 2.
(3) DO no L 230 de 19. 8. 1988, p. 8.
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