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Documento DOUE-L-1988-81420

Reglamento (CEE) nº 3887/88 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4130/87 por el que se determinan las condiciones de admisión de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador (Vitis vinifera c.v) en el código NC 0806 10 11.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 15 de diciembre de 1988, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81420

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3174/88 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4130/87 de la Comisión (3) determina las condiciones de admisión de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador (Vitis vinifera c.v.) en el código NC 0806 10 11; que estas condiciones se materializan con la presentación de un certificado de autenticidad que responda a las exigencias definidas en dicho Reglamento;

Considerando que, con el fin de aumentar la eficacia y fuerza probatoria de dicho certificado, no parece oportuno hacer constar en la casilla 12 del Anexo I el término « impreso previamente o no »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la casilla 12 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 4130/87 se suprimirán las palabras « impreso previamente o no ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, hasta el 31 de diciembre de 1989, las uvas mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4130/87 se admitirán en el código NC indicado en este último artículo también mediante presentación del certificado de autenticidad conforme al modelo que figura en el Anexo I del citado Reglamento, pero conteniendo las palabras « impreso previamente o no ».

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1.

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1987, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1988
  • Fecha de publicación: 15/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81647).
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 4130/87, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81723).
Materias
  • Aduanas
  • Uvas

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