LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3174/88 (2), y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 4130/87 de la Comisión (3) determina las condiciones de admisión de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperador (Vitis vinifera c.v.) en el código NC 0806 10 11; que estas condiciones se materializan con la presentación de un certificado de autenticidad que responda a las exigencias definidas en dicho Reglamento;
Considerando que, con el fin de aumentar la eficacia y fuerza probatoria de dicho certificado, no parece oportuno hacer constar en la casilla 12 del Anexo I el término « impreso previamente o no »;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la casilla 12 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 4130/87 se suprimirán las palabras « impreso previamente o no ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.
Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, hasta el 31 de diciembre de 1989, las uvas mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 4130/87 se admitirán en el código NC indicado en este último artículo también mediante presentación del certificado de autenticidad conforme al modelo que figura en el Anexo I del citado Reglamento, pero conteniendo las palabras « impreso previamente o no ».
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 298 de 31. 10. 1988, p. 1.
(3) DO no L 387 de 31. 12. 1987, p. 16.
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