LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,
Considerando que la Comunidad ha otorgado a Turquía, a partir del 1 de julio de 1972, una concesión autónoma relativa al régimen de importación establecido para los quesos de oveja y de búfala contenidos en pellejos de oveja o de cabra; que conviene extender las condiciones de esta concesión al queso denominado « Tulum Peyniri », incluido en el código NC ex 0406 90 89;
Considerando que es conveniente modificar como corresponda el Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión, de 1 de julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 611/88 (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I, III y IV del Reglamento (CEE) no 1767/82 serán modificados de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.
(4) DO no L 60 de 5. 3. 1988, p. 19.
ANEXO
1. En el Anexo I se añadirá la siguiente letra « u »:
1.2.3.4 // // // // // « u) ex 0406 90 89 // « Tulum Peyniri », preparado a partir de leche de oveja o de búfala en envases individuales de plástico con un contenido que no sobrepase los 10 kilogramos // Turquía // 65,61 » // // // //
2. En el Anexo III, el punto L será sustituido por el siguiente texto:
« L. en lo referente a los quesos de oveja o de búfala en recipientes con salmuera o en pellejos de oveja o de cabra y al queso 'Tulum Peyniri' que figuran en las letras p) y u) del Anexo I y recogidos en los códigos NC 0406 90 31, 0406 90 50 y ex 0406 90 89:
1. la casilla no 7, indicando, según los casos, 'queso de oveja' o 'queso de búfala', así como 'en recipientes con salmuera' o 'en pellejos de oveja o de cabra';
2. la casilla no 10, indicando, según los casos, 'exclusivamente leche de oveja de producción nacional' o 'exclusivamente leche de búfala de producción nacional';
3. las casillas nos 11 y 12; »
3. En el Anexo IV, en la columna « tercer país Turquía », se añadirá, en las casillas debajo de « Código NC » y « designación de los productos », la siguiente línea:
1.2 // // // « ex 0406 90 89 // ''Tulum Peyniri" » // //
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