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Documento DOUE-L-1988-81370

Reglamento (CEE) nº 3782/88 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1988, por el que se autoriza a la República Federal de Alemania y a Francia a no aplicar en certas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 332, de 3 de diciembre de 1988, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81370

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Considerando que la República Federal de Alemania ha presentado una solicitud razonada para que se excluyan del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 todos los viñedos situados en pendientes del 30 % o más; que, estos viñedos se hallan en zonas de producción vitícola de gran calidad, con características típicas propias de los vinos alemanes; que dichos viñedos constituyen un elemento determinante del paisaje de las regiones en que se encuentran; que la producción de vino en dichas zonas en pendiente ha recibido apoyos y estímulos específicos dentro de la política nacional de calidad; que no es posible considerar la posibilidad de dedicar dichas superficies a otros usos; que el potencial vitícola de dichas zonas es inferior al 10 % del potencial vitícola nacional;

Considerando que Francia ha presentado una solicitud de exclusión del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88 que afecta a toda una serie de viñedos por diversas razones; que, en relación con un primer grupo de zonas, cuyas superficies plantadas de viñas de uva de vinificación están exentas, las razones invocadas son el peligro de despoblamiento y de degradación del medio ambiente, sobre todo, por el peligro de incendio causado por la transformación de los viñedos abandonados en matorrales o brozas; que en cuanto al segundo grupo de zonas, la exención concedida se justifica por las varledades plantadas y por el peligro de interrupción de la política de calidad; que, en cuanto a la primera parte de estas zonas, están en juego denominaciones de origen recientes que necesitan para afirmar su originalidad todas las variedades constitutivas de su denominación; que, por lo que respecta a la otra parte de dichas zonas, se trata de determinadas variedades cuya plantación se ha fomentado desde hace muchos años y que forman el meollo de las características buscadas por los vinos de la denominación; que, en lo que se refiere al tercer grupo de

zonas, se trata de excluir las superficies por las que se hayan concedido primas por reestructuración de viñedos, con arreglo al Reglamento (CEE) no 458/80 del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativo a la reestructuración del viñedo en el marco de operaciones colectivas (2) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 388/88 (3), o con arreglo a otros programas de reestructuración, con el fin de no interferir la política de calidad que se está llevando a cabo; que el potencial de producción de cada una de estas zonas ha sido calculado utilizando el método establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1142/88, basado en datos analíticos de superficies y de producción anual por variedad y por denominación disponibles en la Oficina Nacional Interprofesional del Vino y en el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen; que el potencial vitícola del conjunto de estas zonas es inferior al 10 % del potencial vitícola nacional;

Considerando que, habida cuenta del retraso de los Estados miembros en la transmisión de solicitudes de exclusión de zonas en relación con la primera campaña de aplicación de la medida, la Comisión no podrá tomar una decisión al respecto hasta después de iniciada la campaña; que, para tomar en cuenta la situación específica de los productores de las zonas afectadas que hayan presentado ya una solicitud y adoptado todas las disposiciones relacionadas con la misma, conviene adoptar disposiciones transitorias para la tramitación de dichas solicitudes;

Considerando que el Comité de gestión de los vinos no ha emitido dictamen algueno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1442/88, se autoriza a la República Federal de Alemania a no aplicar las medidas de aban

dono definitivo de superficies vitícolas establecidas en el citado Reglamento en todas las superficies vitícolas con una pendiente igual o superior al 30 %.

Artículo 2

En virtud del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1442/88, se autoriza a Francia a no aplicar las medidas de abandono definitivo de superficies vitícolas establecidas en dicho Reglamento en las superficies vitícolas indicadas en el Anexo.

Artículo 3

Los Estados miembros considerarán admisibles las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y respecto de las zonas en él contempladas, si el productor demuestra satisfactoriamente, a juicio de las autoridades competentes, que ha adoptado las disposiciones vinculadas, directa o indirectamente, a las operaciones de arranque.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.

(2) DO no L 57 de 29. 2. 1980, p. 27.

(3) DO no L 39 de 12. 2. 1988, p. 1.

ANEXO

(zonas vitícolas en las que se autoriza a Francia a no aplicar las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) no 1442/88)

1) Superficies plantadas de viñas de uva de vinificación en las siguientes zonas:

- Areas de producción de vcprd Fitou, Côtes du Luberon, Côtes du Ventoux, Bandol, Cassis,

- Circunscripción geográfica de los vinos de Coteaux de Quercy,

- Isla de Ré.

2) Superficies plantadas dentro de un área de producción de vcprd con las variedades autorizadas para los vcprd del área de que se trata:

- Pécharmant, Côtes du Bruihois, Tursan, Chateaumeillant, Reuilly, Madiran, Pacherenc du Vic Blih, Lavlledieu, Marcillac, Entraygues y Fel, Estaing, Côtes de Saint Mont, Anjou Village (excepto las áreas de vcprd, Savennières, Bonnesaux, Chaumes, Quart de Chaumes), Saumur (excepto el área de vcprd Saumur Champigny), Haut Poitou, Côtes du Vivarais, Clairette de Die, Châtillon en Diois, Coteaux du Tricastin, Côtes Roannaise, Côtes du Forez, Coteauxdu Lyonnais, Bugey, Coteaux du Glennois, Vin de Savoie, Crépy, Seyssel así como los vcprd de Jura y de la región Corse.

- Area de producción de vinos destinados a la elaboración de aguardientes de Armagnac, para las variedades aptas para dicha elaboración.

3) Superficies plantadas con las variedades indicadas, en las zonas siguientes:

- Area de vcprd Touraine: Cot, Pinot Noir, Pinto gris, Pinot Meunier, Gamay, Sauvignon, Cabernet, Chardonnay. En las subregiones del área de Touraine se añaden las siguientes variedades:

- Area vcprd Touraine Azay: variedades Chenin y Grolleau

- Area vcprd Touraine Mesland, Touraine Amboise, Montiouis: variedad Chenin.

- Resto del área de Touraine: variedad Chenin por la que se haya concedido una prima de reestructuración.

- Area vcprd vinos del Orénnais: Pinot Noir, Pinot Meunier, Cabernet, Auvernot Blancs y Gris, Gamay y Sauvignon.

- Area Valençay y Cheverny: Gamay, Cot, Pinot Noir, Cabernet, Sauvignon, Chardonnay más la variedad Romorantin por el vcprd Cheverny.

- Area vcprd Corbières y zonas que no son de regadio en el área del vcprd Minervois: variedades Grenache Noir, Syrah, Mourvedre.

- Area vcprd Blanquette de Limoux: variedad Chardonnay.

- Area vcprd Saint-Jean de Minervois: variedad Muscat Petit grains.

- Area vcprd Cabardès: variedades Grenache, Syrah, Cot, Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Merlot, Fer.

- Area vcprd Coteaux du Languedoc: variedades Grenache Noir, Grenache Blanc, Syrah, Mourvedre, Picpoul Blanc, Malvoisie, Clairette, Marsanne, Roussane,

Rolle.

- Area vcprd Coteaux du Loir y Jasnières: variedades Chenin, Pineau d'Aunis, Gamay Noir, Pinot Noir, Cabernet, Cot.

- Area vcprd Fiefs vendéens: variedades Chenin, Sauvignon, Chardonnay, Gamay Noir, Pinot Noir, Cabernet, Négrette.

- Area vcprd Galllac: variedades Duras, Syrah, fer Servadou, Sauvignon, Len de l'El plantadas en parcelas de cultivo, no contiguas a la sede de la explotación, con una superficie igual o inferior a 3 ha.

- Cantones de Monfort, Amou, Mugron, Saint Sever, Hagetmau, Peyrehorade, Dax en el departamento de Landes: variedades Tannat, Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon.

4) Superficies por las que se ha concedido una prima de reestructuración de viñedos (superficies no incluidas en los puntos anteriores).

- Región Languedoc-Roussillon

- Región Provence-Alpes, Côte d'Azur

- Región Midi-Pyrénées

- Región Corse

- Departamentos de Dordogne, Lot et Garonne de Pyrénées Atlantiques, de Drôme y de Ardèche.

- Area vcprd Anjou.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/12/1988
  • Fecha de publicación: 03/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 21/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.1 del Reglamento 1442/88, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-1988-80488).
Materias
  • Alemania
  • Francia
  • Primas
  • Viñedos

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