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Documento DOUE-L-1988-81318

Reglamento (CEE) nº 3609/88 del Consejo, de 14 de noviembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79 por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 22 de noviembre de 1988, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81318

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad ha otorgado a Turquía, a partir del 1 de julio de 1972, la concesión autónoma del régimen de importación previsto para los quesos de oveja o de búfala; que conviene extender las condiciones de esta concesión al queso denominado « Tulum Peyniri », del código NC ex 0406 90 89; que, para garantizar que las condiciones de admisión de dicho queso sean equivalentes a las de los quesos de oveja y de cabra en la Comunidad, es preciso modificar el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2915/79 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2915/79, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

« c) 261,13 ecus por 100 kilogramos, cuando se trate de productos de los códigos NC 0406 90 29, 0406 90 31, 0406 90 50 y ex 0406 90 89 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.

(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1988
  • Fecha de publicación: 22/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 C) del Reglamento 2915/79, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80380).
Materias
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Turquía

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