EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 14,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comunidad ha otorgado a Turquía, a partir del 1 de julio de 1972, la concesión autónoma del régimen de importación previsto para los quesos de oveja o de búfala; que conviene extender las condiciones de esta concesión al queso denominado « Tulum Peyniri », del código NC ex 0406 90 89; que, para garantizar que las condiciones de admisión de dicho queso sean equivalentes a las de los quesos de oveja y de cabra en la Comunidad, es preciso modificar el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2915/79 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 222/88 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2915/79, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
« c) 261,13 ecus por 100 kilogramos, cuando se trate de productos de los códigos NC 0406 90 29, 0406 90 31, 0406 90 50 y ex 0406 90 89 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988.
Por el Consejo
El Presidente
Y. POTTAKIS
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 329 de 24. 12. 1979, p. 1.
(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.
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