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Documento DOUE-L-1988-81295

Reglamento (CEE) nº 3564/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 311, de 17 de noviembre de 1988, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81295

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y a las medidas relativas al arancel aduanero comun ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1315/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificacion de las mercancias relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien anadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias especificas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra indole en el marco de los intercambios de mercancias;

Considerando que, por aplicacion de dichas reglas generales las mercancias que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento

deben clasificarse en los codigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2 en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las mercancias descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificaran en la nomenclatura combinada en los codigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor 21 dias después de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1988 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 256 de 7 . 9 . 1987, p . 1 .

( 2 ) DO no L 123 de 17 . 5 . 1988, p . 2 .

ANEXO

1.2.3Designacion de la mercancia

Clasificacion Codigo NC

Motivacion

( 1 )

( 2 )

( 3 )

1 . Paneles ligeros con dimensiones minimas de 75 cm x 100 cm ( 30 x 40 pulgadas ) y espesor total de 9,6 mm ( 3/8 de pulgada ), constituidos por una placa de poliestireno expandido de 9,5 mm de espesor, aproximadamente, recubierta por ambas caras con una hoja de papel o carton

3921 11 00

La clasificacion viene determinada por las disposiciones de las reglas generales 1, 3 b ) y 6, asi como por el epigrafe de los codigos NC 3921 y 3921 11 00 El producto no se puede clasificar en el Capitulo 48 toda vez que el caracter esencial se lo confiere el plastico, quien proporciona al articulo sus cualidades fisicas, en especial su resistencia, desempenando el papel una funcion secundaria .

2 . Paneles ligeros con dimensiones minimas de 80 cm x 100 cm ( 32 x 40 pulgadas ) y espesor total de 3,2 mm ( 1/8 de pulgada ), constituidos por una capa de poliestireno expandido de 3,1 mm de espesor aproximadamente, recubierta por ambas caras con una hoja de papel o carton blanco estucado con caolin sin fibras obtenidas por procedimiento mecanico y un gramaje superior a 150 g por metro cuadrado

4810 12 00

La clasificacion viene determinada por las disposiciones de las reglas generales 1, 3 b ) y 6, la nota legal 7 del Capitulo 48, asi como por el epigrafe de los codigos NC 4810 y 4810 12 00 . El producto no se puede

clasificar en el Capitulo 39 toda vez que el caracter se lo confiere el papel o carton, puesto que el plastico es un simple refuerzo .

3 . Formularios de letras de cambio de 29 cm x 10 cm, reunidos en bloques de 100 unidades . Estos formularios, con impresiones y un texto impreso, deberan ser completados a mano o a maquina .

4907 00 99

La clasificacion viene determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6, asi como por el epigrafe de los codigos NC 4907 y 4907 00 99 . Estos articulos estan citados en las " Notas explicativas del Sistema armonizado ", partida 4907, parte E . // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1988
  • Fecha de publicación: 17/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 936/99, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80811).
  • SE SUPRIME los apartados 1 y 2 del Anexo, por Reglamento 2141/89, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80758).
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Papel
  • Plásticos

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