LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de
1987, por el que se establecen las condiciones de aplicacion de los derechos de aduana preferenciales a la importacion de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos ( 1 ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 3551/88 ( 2 ),
Considerando que el citado Reglamento ( CEE ) no 3551/88 del Consejo ha ampliado a los productos originarios de Marruecos el sistema de precios que debe aplicarse en la importacion de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel y Jordania; que por ello es preciso adaptar el Reglamento ( CEE ) no 700/88 de la Comision, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicacion del régimen aplicable a la importacion en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel y Jordania ( 3 ), anadiendo una referencia a los productos originarios de Marruecos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) no 700/88 de la Comision de la forma siguiente :
1 . Se sustituye el titulo del Reglamento por el siguiente :
" Reglamento ( CEE ) no 700/88 de la Comision, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen algunas normas para la aplicacion del régimen regulador de las importaciones en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos ".
2 . En el articulo 4, se sustituye " Chipre, Israel y Jordania " por " Chipre, Israel, Jordania y Marruecos ".
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable a partir del momento de la aplicacion del Protocolo adicinal del Acuerdo de cooperacion entre la Comunidad Economica Europea y el Reino del Marruecos .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 382 de 31 . 12 . 1987, p . 22 .
( 2 ) Véase la pagina 1 del presente Diario Oficial .
( 3 ) DO no L 72 de 18 . 3 . 1988, p . 16 .
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