EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 213,
Considerando que la Directiva 82/606/CEE ( 1 ), prevé que los Estados miembros procederan, durante el ano 1988, a una encuesta sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura;
Considerando que dicha Directiva prevé que el pago por la Comunidad de la contribucion a los gastos de la encuesta debera cesar después de 1986;
Considerando que la adhesion de nuevos Estados miembros y la ampliacion de la encuesta a los obreros no permanentes hacen necesaria la continuacion de la contribucion a los gastos para la encuesta 1988,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
Los articulos 7 y 8 de la Directiva 82/606/CEE se sustituiran por el texto siguiente :
" Articulo 7
Los Estados miembros recibiran, para la ejecucion de las encuestas elaboradas hasta 1988 inclusive, una suma a tanto alzado por explotacion encuestada . Esta suma se imputara a los créditos previstos a este respecto en el presupuesto general de las Comunidades Europeas .
Articulo 8
El Consejo reexaminara la presente Directiva por vez primera a principios de 1990 .
A tal efecto la Comision presentara al Consejo, a mas tardar al inicio de 1990, un informe de experiencia sobre el desarrollo de las encuestas previstas en virtud de la presente Directiva .
Dicho informe ira acompanado de propuestas sobre el dispositivo a establecer, en su caso, para los anos posteriores ( a 1990 ). ".
Articulo 2
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros .
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1988 .
Por el Consejo
El Presidente
A . PEPONIS
( 1 ) DO no L 247 de 23 . 8 . 1982, p . 22 .
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