LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y, en particular, su articulo 47,
Considerando que por la Decision no 3483/82/CECA de la Comision ( 1 ), de 17 de diciembre de 1982, modificada en ultimo lugar por la Decision no 705/88/CECA ( 2 ), la Comision obligo a las empresas siderurgicas de la Comunidad a declarar sus entregas de determinados productos siderurgicos;
Considerando que estas obligaciones se situaban en el contexto de la crisis del sector siderurgico que llevo a la introduccion de un sistema de cuotas de produccion;
Considerando que las condiciones de crisis manifiesta con arreglo al articulo 58 del Tratado CECA ya no se reunen; que, por consiguiente, no hay motivo para mantener durante mas tiempo dicha Decision,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Articulo 1
Queda derogada la Decision no 3483/82/CECA .
Articulo 2
La presente deicison entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decision sera obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1988 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 370 de 29 . 12 . 1982, p . 1 .
( 2 ) DO no L 72 de 18 . 3 . 1988, p . 27 .
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