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Documento DOUE-L-1988-81226

Reglamento (CEE) nº 3410/88 de la Comisión, de 31 de octubre de 1988, por el que se modifican los Reglamentos 80/63/CEE y (CEE) nº 496/70, relativos al control de calidad de las frutas y hortalizas respectivamente importadas de terceros países o exportadas a terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 1 de noviembre de 1988, páginas 64 a 65 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81226

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 1035/72, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2238/88 ( 2 ), y, en particular, sus articulos 10 y 12,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 80/63/CEE de la Comision, de 31 de julio de 1963, relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros paises ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3075/87 ( 4 ), establece en su Anexo I la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecucion de los controles contemplados en el articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72; que, por otra parte, el Reglamento ( CEE ) no 496/70 de la Comision, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas que sean objeto de exportaciones a terceros paises ( 5 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3075/87 determina los organismos nacionales encargados de los controles contemplados en el apartado 2 del articulo 12 del Reglamento ( CEE ) no 1035/72;

Considerando que Bélgica ha comunicado a la Comision una modificacion en lo que respecta a la direccion de los organismos encargados de los mencionados controles; que es, por lo tanto, conveniente modificar las listas anteriormente citadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 80/63

_ la siguiente mencion debajo de REINO DE BELGICA

1.2.3Teléfono

Télex

" Office national des débouchés agricoles et horticoles ( ONDAH ) rue de Laeken 166 1000 Bruxelles

02/218 70 06

AFZET B 213 81

Nationale Dienst voor afzet van land - en tuinbouwprodukten ( NDALTP ), Lakensestraat 166, 1000 Brussel

02/218 70 06 p . 11 .

es sustituida por : // // //

Teléfono

Télex

" Office national des débouchés agricoles et horticoles ( ONDAH ) Place de Louvain 4, boîtes 6 et 7 1000 Bruxelles

02/210 17 11 Telefax 02/218 46 67

AFZET B 21381 //

Teléfono //

Nationale Dienst voor afzet van land - en tuinbouwprodukten ( NDALTP ) Leuvenseplein 4, bussen 6 en 7 1000 Brussel

02/210 17 11 Telefax 02/218 46 67

AFZET B 21381 "

Articulo 2

En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 496/70

_ la siguiente mencion debajo de REINO DE BELGICA

1.2.3Teléfono

Télex

" Office national des débouchés agricoles et horticoles ( ONDAH ) rue de Laeken 166 1000 Bruxelles

02/218 70 06

AFZET B 213 81

Nationale Dienst voor afzet van land - en tuinbouwprodukten ( NDALTP ), Lakensestraat 166, 1000 Brussel

02/218 70 06

AFZET B 213 81 "

es sustituida por : // //

" Office national des débouchés agricoles et horticoles ( ONDAH ) Place de Louvain 4, boîtes 6 et 7 1000 Bruxelles

02/210 17 11 Telefax 02/218 46 67

AFZET B 21381 //

Teléfono //

Nationale Dienst voor afzet van land - en tuinbouwprodukten ( NDALTP ) Leuvenseplein 4, bussen 6 en 7 1000 Brussel

02/210 17 11 Telefax 02/218 46 67

AFZET B 21381 "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1988 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

AFZET B 213 81 " // // //

( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 . ( 2 ) DO no L 198 de 26 . 7 . 1988, p . 1 . ( 3 ) DO no 121 de 3 . 8 . 1963, p . 2137/63 . ( 4 ) DO no L 291 de 15 . 10 . 1987, p . 13 . ( 5 ) DO no L 62 de 18 . 3 . 1970,

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1988
  • Fecha de publicación: 01/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Bélgica
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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