LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2247/88 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 1796/81 (3) del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables a la importación de conservas de setas cultivadas y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3433/81 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1887/86 (5), establece que el despacho a libre práctica de las cantidades de conservas de setas cultivadas originarias de la República Popular de China, de Corea del Sur y de Taiwán está subordinado a la presentación de un certificado expedido por las autoridades competentes que se citan en el Anexo IV de dicho Reglamento; que la República Popular de China ha autorizado a un nuevo organismo competente; que, por lo tanto, es conveniente modificar dicho Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3433/81 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.
(3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.
(4) DO no L 346 de 2. 12. 1981, p. 5.
(5) DO no L 163 de 19. 6. 1986, p. 17.
ANEXO
« ANEXO IV
Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 4 del presente Reglamento son las siguientes:
Para la República de China:
- Shanghaï Foreign Economic Relations and Trade Commission
- Fujian Foreign Trade Bureau
- Guangxi Foreign Trade Bureau
- Zhejiang Foreign Trade Bureau
- Jiangsu Foreign Trade Bureau
- Sichuan Foreign Trade Bureau
- Chongqing City Foreign Economic Relations and Trade Commission
- Anhui Foreign Trade Bureau
- Guangdond Foreign Economic Relations and Trade Commission.
Para Corea del Sur:
- Korea Canned Goods Export Association.
Para Taiwan:
- Taiwan Mushroom Packers United Export Corporation ».
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