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Documento DOUE-L-1988-81095

Reglamento (CEE) nº 3035/88 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1988, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1105/68 y 1634/85 por lo que se refiere al importe de las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 1 de octubre de 1988, páginas 92 a 92 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81095

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 986/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 548/87 (4), determina los elementos necesarios para fijar dichas ayudas; que el apartado 2 de dicho artículo prevé la posibilidad de que se modifiquen las ayudas durante una campaña lechera, si los elementos anteriormente citados cambiasen sensiblemente;

Considerando que la situación del mercado de la leche desnatada y de la leche desnatada en polvo y, como consecuencia de ello, la importante reducción de las existencias públicas permiten reducir el nivel de las ayudas; que, por lo tanto, es conveniente que se modifique el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 1105/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1545/88 (6), y el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1634/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se fijan las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 1545/88;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 1105/68, se

sustituye el importe de « 56,9 ECU » por el de « 52,8 ECU ».

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1634/85, se sustituye el importe de « 5,69 ECU » por el de « 5,28 ECU », y el importe de « 70 ECU » se sustituye por el de « 65 ECU ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.

(4) DO no L 56 de 26. 2. 1987, p. 2.

(5) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.

(6) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 11.

(7) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1988
  • Fecha de publicación: 01/10/1988
  • Entrada en vigor: y Aplicabilidad a partir de 1 de octubre de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE la Modificación Introducida en los Reglamentos Modificados, por Reglamento 1587/89, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80525).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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