LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 949/88 (4), establece en su artículo 11 que los plazos para la fabricación de mantequilla concentrada, la adición de marcadores a la mantequilla y la incorporación en los productos finales; que, dada la evolución actual de los precios, los largos plazos fijados pueden estimular la práctica de operaciones de carácter especulativo; que por ese motivo procede reducir dichos plazos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituyen los términos « siete meses » y « doce meses » contemplados respectivamente en los guiones primero y tercero del artículo 11 del
Reglamento (CEE) no 570/88 por los términos « tres meses » y « nueve meses ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir de la octava licitación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.
(4) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 43.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid