LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2050/88 (2), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que la lista de medidas que responden a la noción de intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1883/78 debe completarse con dos medidas adoptadas a raíz de las conclusiones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de febrero de 1988;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El Anexo del Reglamento (CEE) no 380/88 de la Comisión (3) quedará modificado como sigue:
En el punto II, Sector del azúcar, se insertará el siguiente apartado:
« 5 bis - La ayuda comunitaria para la adaptación de la industria de transformación de la remolacha en azúcar blanco de la región de las Azores, en aplicación del apartado 4 bis del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 1785/81 ».
2. Se añadirá el siguiente punto:
« XVII - DISPOSICIONES NO ESPECIFICAS DE LOS SECTORES PRECITADOS
La parte que incumbe a la Sección « Garantía » del FEOGA (50 %) en la financiación de los gastos efectuados por los Estados miembros en el marco de las acciones previstas en el artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 797/85 (retirada de tierras arables) y de acuerdo con las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 1 de dicho Reglamento ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.
(2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 6.
(3) DO no L 38 de 11. 3. 1988, p. 10.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid