LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2762/84 (4), prevé las variedades de manzanas y de peras que pueden someterse a retiradas preventivas;
Considerando que para aumentar la eficacia del sistema es conveniente que esta posibilidad de retiradas preventivas se aplique también a otras variedades de manzanas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade en el primer guión del párrafo primero del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1596/79 los términos « INGRID MARIE » y GLOCKEN APFEL » a continuación de los términos « BRAMLEY'S SEEDLING ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.
(3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47.
(4) DO no L 260 de 29. 9. 1984, p. 64.
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