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Documento DOUE-L-1988-81067

Reglamento (CEE) nº 2935/88 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1596/79 relativo a la retirada preventiva de manzanas y peras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 24 de septiembre de 1988, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2238/88 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1596/79 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2762/84 (4), prevé las variedades de manzanas y de peras que pueden someterse a retiradas preventivas;

Considerando que para aumentar la eficacia del sistema es conveniente que esta posibilidad de retiradas preventivas se aplique también a otras variedades de manzanas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade en el primer guión del párrafo primero del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1596/79 los términos « INGRID MARIE » y GLOCKEN APFEL » a continuación de los términos « BRAMLEY'S SEEDLING ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 1.

(3) DO no L 189 de 27. 7. 1979, p. 47.

(4) DO no L 260 de 29. 9. 1984, p. 64.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/1988
  • Fecha de publicación: 24/09/1988
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Reglamento 1596/79, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80233).
Materias
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas

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