LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2253/88 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 39,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 441/88 de la Comisión, de 17 de febrero de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación para la destilación obligatoria que se establece en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1596/88 (4), dispone en el apartado 4 de su artículo 12 que el vino deberá entregarse, a más tardar, el 31 de julio de la campaña en curso en la destilería o, a más tardar, el 15 de julio al elaborador de vino alcoholizado;
Considerando que, en determinadas regiones de la Comunidad, las dificultades que se han presentado en el sector de los transportes pueden impedir que se respeten tales fechas; que, con el fin de que pueda llevarse a buen término la destilación obligatoria, es conveniente aplazar quince días dichas fechas por lo que se refiere a la campaña 1987/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aplazadas quince días, por lo que se refiere a la campaña 1987/88, las fechas que figuran en el apartado 4 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 441/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de julio de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 35.
(3) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 15.
(4) DO no L 142 de 9. 6. 1988, p. 17.
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