LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas y haboncillos
(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1104/88 (2), y, en particular, el artículo 5,
Considerando que, para aplicar el régimen de las cantidades máximas garantizadas, es conveniente que antes de mediados de agosto se informe a la Comisión de las últimas previsiones de los Estados miembros en materia de producción de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces; que es necesario modificar como corresponda el Reglamento (CEE) no 2325/86 de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes secos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2325/86 por el siguiente texto:
« Artículo 6
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 15 de agosto de cada año, los datos relativos a:
- las superficies y producciones de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces correspondientes a la campaña de comercialización precedente,
- las superficies y producciones de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces correspondientes a la campaña de comercialización en curso.
No obstante, los datos mencionados en el segundo guión se comunicarán antes del 20 de agosto de 1988 en lo que se refiere a la campaña 1988/89. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.
(3) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 21.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid