LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, su artículo 90,
Considerando que los precios de la carne de porcino en España se han estabilizado; que ha lugar, por lo tanto, a derogar el Reglamento (CEE) no 1239/88 de la Comisión, del 5 de mayo de 1988, relativo a las medidas de vigilancia del despacho al consumo en España de ciertos productos del sector de la carne de porcino procedentes de los demás Estados miembros (1); que la derogación debe tener lugar el 15 de agosto de 1988 a fin de que las autoridades españolas puedan tomar las medidas de adaptación necesarias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1239/88 queda derogado.
Artículo 2
El presento Reglamento entrará en vigor el 15 de agosto de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 6. 5. 1988, p. 18.
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