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Documento DOUE-L-1988-80941

Reglamento (CEE) nº 2483/88 de la Comisión, de 5 de agosto de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 828/87 por el que se fijan los productos admisibles a la intervención en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 6 de agosto de 1988, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80941

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2), y en particular, el apartado 6 de su artículo 6 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 828/87 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3824/87 (4), establece la compra a la intervención de los cuartos delanteros de determinadas categorías, cualidades y presentaciones de carne definidas en función del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados, establecido en el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo (5);

Considerando que la situación actual del mercado de la carne de bovino al comienzo de la comercialización de los pastos muestra que debiera incluirse temporalmente la categoría C en la lista de productos que pueden ser comprados por los organismos de intervención en la República Federal de Alemania, a fin de hacer frente a las grandes existencias estacionales de esta categoría de animales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 828/87, se sustituirá la parte de « Deutschland » por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de agosto de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.

(3) DO no L 80 de 24. 3. 1987, p. 8.

(4) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 47.

(5) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.

ANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Produtos elegibles para la intervención

Produkterne, der er kvalificeret til intervention

Interventionsfaehige Erzeugnisse

Proïónta epiléxima gia tin parémvasi

Products eligible for intervention

Produits éligibles à l'intervention

Prodotti ammissibili all'intervento

Produkten die in aanmerking komen voor interventie

Produtos elegíveis para a intervenção

DEUTSCHLAND

- Vorderviertel, auf 8 Rippen quergeschnitten:

- Kategorie A, Klasse U2

- Kategorie A, Klasse U3

- Kategorie A, Klasse R2

- Kategorie A, Klasse R3

- Kategorie C, Klasse R3

- Kategorie C, Klasse R4

- Kategorie C, Klasse O3

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1988
  • Fecha de publicación: 06/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Organismo de intervención

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