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Documento DOUE-L-1988-80854

Reglamento (CEE) nº 2281/88 de la Comisión, de 25 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/86 del Consejo por el que se establecen algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 26 de julio de 1988, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80854

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1) y, en particular, su artículo 31,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3677/86 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/88 (3), establece algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85;

Considerando que la exclusión del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales para los productos lácteos, prevista en el Reglamento (CEE) no 866/84 del Consejo (4), modificado en último lugar por Reglamento (CEE) no 886/88 (5), ha sido suspendida por el Reglamento (CEE) no 2236/88 del Consejo (6) hasta el fin de la campaña 1988/89;

Considerando que, teniendo en cuenta la situación del mercado de los productos lácteos considerados, es necesario limitar la duración de validez de la autorización de perfeccionamiento activo; que es también oportuno prever el plazo máximo, no prorrogable, dentro del cual los productos compensadores deberán haber recibido uno de los destinos autorizados;

Considerando que es conveniente extender el intercambio de información a todas las autorizaciones concedidas para los productos lácteos incluso cuando su valor no supere los 100 000 ECU;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3677/86 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 15 actual se convertirá en el apartado 1 del artículo 15 y se añadirá el apartado 2 siguiente:

« 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la duración de la validez de la autorización que prevea el recurso al régimen para los productos mencionados en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 28 no podrá ser superior a tres meses ».

2. En el apartado 1 del artículo 28 se añadirá el párrafo siguiente:

« No obstante, para los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 804/68 ( ) destinados a la fabricación de los productos mencionados en dicho artículo o de las mercancías a que se refiere el Anexo de dicho Reglamento, el plazo de reexportación no podrá ser superior a cuatro meses.

( ) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. »

3. En la letra a) del apartado 3 del artículo 70 se incluye el párrafo siguiente:

« No obstante, para los productos contemplados en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 28, la información que se deba comunicar se referirá a cada autorización concedida, independientemente del valor de dichos

productos y del código utilizado para identificar las condiciones económicas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.

(2) DO no L 351 de 12. 12. 1986, p. 1.

(3) DO no L 156 de 23. 6. 1988, p. 1.

(4) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 27.

(5) DO no L 88 de 1. 4. 1988, p. 5.

(6) DO no L 197 de 26. 7. 1988.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1988
  • Fecha de publicación: 26/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2228/91, de 26 de junio; (Ref. DOUE-L-1991-81083).
  • Fecha de derogación: 01/10/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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