EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/88(2), y en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 9,
Vista la propuesta de la Comisión(3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 426/86 prevé un régimen de ayuda a la producción para un determinado número de productos transformados a base de frutas y hortalizas ; que el objetivo esencial era permitir la venta de los productos comunitarios, que tienen una especial importancia en las regiones mediterráneas de la Comunidad, a precios competitivos respecto de los precios de los terceros países ;
Considerando que las cerezas en almíbar en conserva se benefician de la ayuda prevista por dicho régimen ; que, no obstante, la experiencia ha desmostrado que para las guindas no se había alcanzado el objetivo esencial ; que determinadas variedades de cerezas no necesitan una ayuda para la transformación, habida cuenta del nivel de los precios registrados en los intercambios ; que la ayuda concedida a tales productos no alcanza el objetivo que el régimen de ayuda pretendía, y que es conveniente poner final
al mismo ;
Considerando que la comercialización de determinadas cerezas transformadas plantea problemas de salida para la producción comunitaria, que debe hacer frente a importaciones de terceros países, a bajo precio, en relación con el precio comunitario ; que es conveniente someter la importación de tales productos al régimen del precio mínimo creado por la organización de mercados ;
Considerando que las cerezas en estado congelado con y sin azúcar añadido se comercializan deshuesadas o no, lo que implica notables diferencias de precio entre los productos ; que esta situación requiere la implantación de precios mínimos diferentes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
ArtOE culo 1 El Anexo I del Reglamento (CEE) no 426/86 quedará modificado como sigue :
1.En la parte A, se suprimirá el texto siguiente :
" ex 2008 60 51 ex 2008 60 59 ex 2008 60 61Cerezas em almíbar " ex 2008 60 69 2.La parte B se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
ArtOE culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el inicio de la campaña de comercialización 1988/89 para las cerezas en almíbar.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.
Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2)Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
(3)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 60.
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