EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3).
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1035/72(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1117/88(5), establece en su artículo 24 que la Comisión seguirá regularmente la evolución de las cotizaciones medias de los productos importados de terceros países en los mercados de importación más representativos de los Estados miembros, con arreglo a la aplicación del sistema de precios de referencia ;
Considerando que la experiencia ha demostrado la existencia de cotizaciones significativas en relación con productos importados en otros mercados que no sean los más repre- sentativos ; que, por lo tanto, conviene prever la posibilidad de que la Comisión tenga en cuenta dichas cotizaciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
ArtOE culo 1 El apartado 1 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 1035/72 se sustituirá por el texto siguiente :
" 1. La Comisión seguirá regularmente, en función de las informaciones que le faciliten los Estados miembros o que ella misma haya recabado, la evolución de las cotizaciones medias de los productos importados de terceros países en los mercados de importación más representativos de los Estados miembros, para un producto definido en sus características comerciales y para cada procedencia, y las cotizaciones significativas registradas en otros mercados para cantidades importantes de dichos productos, o en ausencia de cotizaciones en los mercados más representativos, las cotizaciones significativas registradas en otros mercados, para cantidades importantes. " ArtOE culo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.
Por el ConsejoEl PresidenteY. POTTAKIS (1)DO no C 139 de 30. 5. 1988, p. 52.
(2)DO no C 167 de 27. 6. 1988.
(3)DO no C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.
(4)DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(5)DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 1.
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