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Documento DOUE-L-1988-80806

Reglamento (CEE) nº 2229/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 26 de julio de 1988, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80806

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, desde la campaña 1987/88, el mecanismo de intervención se ha modificado sobre todo por lo que se refiere a las condiciones de apertura de las compras por parte de los organismos de intervención durante el período en que éstas pueden realizarse; que la experiencia ha demostrado que el nuevo mecanismo requiere una gestión administrativa muy pesada, sin que se consigan como contrapartida ventajas reales; que, por lo tanto, conviene volver a adoptar el sistema anterior;

Considerando que, cuando se efectúen compras de intervención, deberá aplicarse el coeficiente del 94 % al precio de intervención que sea válido al principio de la campaña y que no deberá afectar a los aumentos mensuales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 El Reglamento (CEE) No 1418/76 (4) quedará modificado como sigue:

1. El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 5 1. Durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de julio, los organismos de intervención comprarán las cantidades de arroz cáscara que se les ofrezca, siempre que las ofertas reúnan las condiciones cuantitativas y cualitativas que deban determinarse de conformidad con el apartado 5.

2. Las compras contempladas en el apartado 1 se efectuarán basándose en un precio igual al 94 % del precio de intervención válido para el centro de comercialización al que se haya ofrecido el arroz cáscara,

en las condiciones establecidas en aplicación de los apartados 4 y 5.

Si la calidad del arroz cáscara ofrecido fuera diferente de la calidad tipo para la que se hubiera fijado el precio de intervención, se ajustará este último mediante la aplicación de bonificaciones o depreciaciones.

3. Los organismos de intervención pondrán a la venta el arroz cáscara comprado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, para exportarlo a terceros países o para abastecer el mercado interior, en las condiciones establecidas en aplicación de los apartados 4 y 5.

4. El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, establecerá las normas generales que regulen la intervención.

5. Las normas de desarrollo del presente artículo se fijarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27, y de manera particular:

- la calidad y cantidad mínima exigibles en la intervención,

- las bonificaciones y depreciaciones aplicables en la intervención,

- los procedimientos y condiciones por los cuales los organismos de intervención se hacen cargo del arroz,

- los procedimientos y condiciones por los cuales los organismos de intervención ponen a la venta el arroz." 2. El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. El precio indicativo, los precios de intervención y los precios de compra contemplados en el apartado 2 del artículo 5 sufrirán incrementos mensuales, escalonados a lo largo de toda la campaña de comercialización o de parte de ésta." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS (5) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 13.

(6) DO No C 167 de 27. 6. 1988.

(7) DO No C 175 de 4. 7. 1988, p. 33.

(8) DO No L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1988
  • Fecha de publicación: 26/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1988
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Mercados
  • Organismo de intervención
  • Venta

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