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Documento DOUE-L-1988-80793

Reglamento (CEE) nº 2216/88 del Consejo, de 19 de julio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/72 por el que se establecen medidas especiales para las semillas de colza, de nabina y de girasol.

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 26 de julio de 1988, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80793

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento No 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2210/88 (2), y, en particular, su artículo 36,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1569/72 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1869/87 (5), establece que, para calcular los montantes diferenciales, deben tenerse en cuenta las modificaciones de las diferencias de cambio cuando se aparten al menos en un punto de las que se hayan tomado en consideración anteriormente; que tal norma tiene una incidencia despreciable en los montantes de la ayuda final que deba concederse, pero conduce a tomar en cuenta unas diferencias monetarias que no corresponden a la situación real,

y a dificultades de cálculo de los montantes de la ayuda en monedas nacionales que dificultan la comprensión de los resultados; que, para conseguir una mayor claridad de los cálculos efectuados, es conveniente suprimir dicha norma,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Se suprime la última frase del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 1569/72.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1988 en lo que se refiere a las semillas de colza y de nabina, y a partir del 1 de agosto de 1988 en lo que se refiere a las semillas de girasol.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.

Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS (6) DO No 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(8) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 28.

(9) DO No L 167 de 25. 7. 1972, p. 9.

(10) DO No L 176 de 1. 7. 1987, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1988
  • Fecha de publicación: 26/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/1988
  • Aplicable desde el 1 de julio o del 1 de agosto de 1988, según los casos.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 del Reglamento 1569/72, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1972-80087).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Semillas

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