EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento No 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de
las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 2210/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 27,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que conviene adaptar el artículo 9 del Reglamento (CEE) No 1594/83 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) No 1099/88 (5), a la nomenclatura combinada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 En el artículo 9 del Reglamento (CEE) No 1594/83 los términos "la partida 12.01 del arancel aduanero común" se sustituirán por los términos "los códigos NC 1201 00, 1202, 1203 00 00, 1204 00, 1205 00, 1206 00 y 1207".
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1988.
Por el Consejo El Presidente Y. POTTAKIS (6) DO No 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(8) DO No C 139 de 30. 5. 1988, p. 27.
(9) DO No L 163 de 22. 6. 1983, p. 44.
(10) DO No L 110 de 29. 4. 1988, p. 11.
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