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Documento DOUE-L-1988-80692

Reglamento (CEE) nº 2020/88 de la Comisión, de 7 de julio de 1988, por el que se permite a los beneficiarios de ayuda alimentaria comunitaria comprar leche desnatada en polvo a los organismos de intervención y por el que se establecen supuestos de inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) nº 2213/76.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 8 de julio de 1988, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80692

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común del mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que, dada la situación del mercado de la leche desnatada en polvo, los precios se sitúan a tal nivel que parece difícil responder a las necesidades de suministro de ayuda alimentaria; que, al dar a los beneficiarios de estos suministros la posibilidad de comprar leche en polvo de intervención a los precios fijados por el Reglamento (CEE) no 2213/76 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1976, relativo a la venta de leche desnatada en polvo procedente de existencias públicas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1384/88 (4), el resultado debiera ser una menor presión sobre los precios que acompañan a las ofertas presentadas con arreglo a la ayuda alimentaria comunitaria; que conviene establecer supuestos de inaplicación excepcional del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2213/76; que la Comisión sigue teniendo la posibilidad de rechazar las ofertas cuyos importes resultaran demasiado elevados dados dichos supuestos; que conviene precisar que los beneficarios de suministros de ayuda alimentaria en cuestión sean los definidos en los términos del Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2213/76, cada beneficiario de un suministro de ayuda alimentaria comunitaria podrá comprarles a los organismos de intervención de los Estados miembros leche desnatada en polvo que esté en su poder y haya entrado en almacén antes del 1 de septiembre de 1987.

La venta quedará subordinada a la presentación de la prueba, descrita en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (6), de que el interesado es beneficiario de una misma cantidad de leche desnatada en polvo.

Artículo 2

Se aplicarán las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) no 2213/76.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los suministros que se atribuyan después de esta fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 249 de 11. 9. 1976, p. 6.

(4) DO no L 128 de 21. 6. 1988, p. 18.

(5) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

(6) DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/07/1988
  • Fecha de publicación: 08/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1988
  • Fecha de derogación: 12/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos

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