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Documento DOUE-L-1988-80678

Directiva del Consejo, de 24 de junio de 1988, por la que se modifica la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 6 de julio de 1988, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80678

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/374/CEE (4), establece que, en principio, a partir de ciertas fechas, los Estados miembros no pueden ya comprobar bajo su propia responsabilidad la equivalencia de las patatas de siembra recolectadas en países terceros con las patatas de siembra recolectadas dentro de la Comunidad y conformes a dicha Directiva;

Considerando, no obstante, que al no haberse llevado aún a término los trabajos destinados a permitir una comprobación comunitaria de equivalencia para todos los países terceros interesados, el apartado 2 bis del artículo 15 de dicha Directiva autoriza a los Estados miembros para que prorroguen hasta el 31 de marzo de 1987 la validez de las comprobaciones de equivalencia a las que ya habían procedido en lo relativo a determinados países no contemplados por las comprobaciones comunitarias;

Considerando que dichos trabajos no han finalizado todavía y que resulta conveniente sustituir la fecha límite anteriormente citada por una fecha posterior;

Considerando que el texto actual del apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE puede inducir a inexactitudes y que por tanto debería simplificarse,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE queda modificado como sigue:

a) en la primera frase, la fecha del « 31 de marzo de 1987 » se sustituirá por la del « 31 del marzo de 1988 » y se suprimirán las palabras « antes del 1 de julio de 1975 »;

b) se suprime la segunda frase.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecha en Luxemburgo, el 24 de junio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

M. BANGEMANN

(1) DO no C 111 de 28. 4. 1988, p. 9.

(2) Dictamen emitido el 17 de junio de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.

(4) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 24/06/1988
  • Fecha de publicación: 06/07/1988
  • Fecha de derogación: 09/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.2 bis de la Directiva 66/403, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60008).
Materias
  • Mercados
  • Patata

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