LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1383/88 de la Comisión, de 20 de mayo de 1988, sobre las modalidades de venta especial de mantequilla de las existencias de intervención destinada a la exportación a Bangladesh en forma de butteroil o ghee y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1687/76 y 569/88 (3), contiene un error en su artículo 10; que, efectivamente, cuando se expida mantequilla destinada a la transformación, de un Estado miembro a otro Estado miembro, se necesita el documento administrativo único y no el ejemplar de control T 5; que conviene, por lo tanto, corregir en tal sentido el Reglamento (CEE) no 1383/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1383/88, la nota relativa a la letra a) del punto 28 quedará modificada como sigue:
1. El primer guión y los términos « casilla 104 del ejemplar de control T 5 » se sustituyen por el siguiente punto 1:
« 1. casilla 44 del documento administrativo único o la casilla más adecuada del documento utilizado ».
2. Se suprimirán el segundo guión y los términos « casilla 106 del ejemplar de control T 5 ».
3. Los términos « montante compensatorio monetario » se sustituirán por los términos: « 2. montante compensatorio monetario ».
4. Se añadirá el siguiente punto 3:
« 3. fecha límite de retirada de la mantequilla ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.
(3) DO no L 128 de 21. 5. 1988, p. 13.
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