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Documento DOUE-L-1988-80651

Reglamento (CEE) nº 1870/88 del Consejo, de 30 de junio de 1988, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 3972/86 sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 1 de julio de 1988, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80651

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3972/86 (2), prorrogado por el Reglamento (CEE) no 3785/87 (3), es aplicable hasta el 30 de junio de 1988 y que procede su nueva prórroga para un período de un año;

Considerando que el Tratado no ha previsto los poderes de acción necesarios al respecto distintos de los del artículo 235,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3972/86 la fecha 30 de junio de 1988 se sustituye por la de 30 de junio de 1989.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Ch. SCHWARZ-SCHILLING

(1) DO no C 345 de 21. 12. 1987, p. 210.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.

(3) DO no L 356 de 18. 12. 1987, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1988
  • Fecha de publicación: 01/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA por un año el Reglamento 3972/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81861).
Materias
  • Alimentación
  • Ayuda alimentaria
  • Países en Vías de Desarrollo

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